Escrito para terminación de contrato de comodato

AutorEditorial "carro juárez"
Actualizado aNoviembre 2023

JUICIO ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE NÚMERO: ____________________

  1. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA CIUDAD DE MEXICO

__________________, acto, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones la calle ______________ Col. ____________ de esta ciudad, autorizando para oírlas y recibirlas al C. Lic. _________________, ante usted con todo respeto comparezco y expongo:

Comparezco a demandar del señor________________, con domicilio en _______________, las siguientes prestaciones:

a).- LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO GRATUITO de fecha -----------, que tenemos celebrado respecto a la casa número ---------- de la -------------, colonia --------------, de esta ciudad.

b).- Como consecuencia de la terminación del contrato referido, DEMANDO LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE LA CASA citada en la prestación inmediata anterior.

c).- El pago de los daños y perjuicios.

d).- El pago de los gastos, honorarios y costas del juicio.

Me fundamento para hacerlo, en los siguientes hechos y preceptos legales:

H E C H O S

  1. Con fecha ________________ el suscrito y el demandado, celebramos contrato de comodato gratuito por el término de ______________, como lo demuestro con el contrato que se anexa como documento base de la acción, respecto a la casa número _____________de la avenida____________ colonia ____________de esta ciudad.

  2. No obstante que en el citado contrato se pactó que el demandado en su calidad de comodatario y beneficiario, desocuparía el inmueble objeto del comodato tan pronto como el suscrito se lo pidiera, ya en forma verbal, ya en forma escrita, con fecha_______________, le di aviso por medio del Juzgado _____ de lo Civil de la Ciudad de México que era mi voluntad dar por terminado el contrato de comodato que celebramos y que disponía de sesenta días para desocupar y entregarme el inmueble señalado, como lo acredito con las diligencias de jurisdicción voluntaria practicadas en el expediente número __________________ del juzgado citado del cual anexo copia certificada.

  3. Como hasta esta fecha el señor ________________, comodatario, no ha desocupado ni me ha entregado el inmueble objeto del contrato de comodato, me veo en la necesidad de promover el presente juicio, para efecto de que judicialmente se declare terminado el contrato mencionado y se le condene a la desocupación y entrega de la casa número ___________ de la avenida ______________, colonia_________________, Delegación ____________.

D E R E C H O

Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 2511, 2512 del Código Civil para el Distrito Federal.

Norman el procedimiento los artículos 820 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 739 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar lo solicitado.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

En la Ciudad de ________________ a ___de _________de_______.

FIRMA

Jurisprudencia Relacionada

Registro digital: 2023982

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Civil

Tesis: I.4o.C.93 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, página 2968

Tipo: Aislada

CONTRATO DE COMODATO. SU NATURALEZA GRATUITA NO IMPIDE EL PACTO DE UNA PENA CONVENCIONAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, otorga a los contratantes el derecho de estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se lleve a cabo de la forma convenida, disposición que excluye la posibilidad de reclamar, al mismo tiempo, daños y perjuicios porque, precisamente, éstos quedan fijados o determinados anticipadamente. Ahora bien, la naturaleza gratuita del contrato de comodato no se traduce en una inmunidad que permita a las partes el incumplimiento a sus obligaciones, porque se trata de un contrato bilateral, tampoco veda o excluye la posibilidad de que ese incumplimiento produzca daños y perjuicios, pues existen disposiciones que hacen responsable económicamente al comodatario, como en el caso del aprovechamiento de los frutos y accesiones (artículo 2501), el deterioro culposo de la cosa (artículo 2502), su pérdida (artículos 2503 a 2507) y, específicamente, la retención ilegal de la cosa (artículo 2509); en relación con este último supuesto, el comodatario adquiere la obligación principal de restituir la cosa individualmente al término del plazo convenido, o bien, ante la falta de estipulación de alguno, cuando al comodante le pareciere, inclusive, la ley le impone la restitución a pesar de que no haya fenecido el plazo si al comodante le sobreviene una necesidad urgente, así como prohibirle retenerla a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño, como lo prevén los artículos 2497, 2509, 2511 y 2512 del ordenamiento en cita; sobre esa base, el comodatario es responsable de los daños y perjuicios que su negación a devolver la cosa produzcan al comodante, sin que exista impedimento legal para quedar anticipadamente cuantificados en una pena convencional, como lo es, por ejemplo, pactar el equivalente a la renta de la cosa, cuyo monto responda razonablemente a las condiciones generales imperantes del mercado inmobiliario o mobiliario correspondiente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 266/2020. Gisela Reyes Barrientos. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos; con voto concurrente de la Magistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de enero de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

DELITOS CONTRA LA FILIACON Y LA INSTITUCION DEL MATRIMONIO

1.- PLIEGO DE POSICIONES PARA LA PRUEBA TESTIMONIAL EN UN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

COMENTARIO: Las actas de nacimiento, las expide el Juez del Registro Civil, del lugar de nacimiento del menor, a solicitud de los progenitores o de uno solo de ellos, quienes deberán presentar el certificado de nacimiento que les entregan en el hospital donde se hiciera constar su nacimiento y, de preferencia deben presentarlo ambos padres, sobre todo cuando no se han matrimoniado, es decir que viven en concubinato.

Ahora bien, al registrar ambos padres cónyuges o concubinos, al recién nacido, se presume que es su hijo y, resulta que como deben proporcionar sus nombres, así como los de los abuelos, nacionalidad, ocupación y domicilio, datos que deben ser preciso, pero es el caso, que el personal del juzgado puede incurrir en errores, principalmente al anotar el nombre y apellidos del hijo, por lo que posteriormente es procedente iniciar un juicio de rectificación de dicha acta de nacimiento para el efecto de que se haga una anotación marginal en el atestado primigenio, en el que debe hacerse constar el error y el verdadero nombre y apellidos del promovente, es decir, del hijo que promueve el juicio y que fuera erróneamente registrado, mismo que se fundamentara en los artículos 54, 134, 135 del Código Civil para el Distrito Federal y 402, 403, 1058, 1063 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En dicho juicio se pueden aportar pruebas documentales públicas y privadas, así como testimoniales y las conducentes a la controversia, las primeras todas...

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