De los documentos notariales

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(R) El acta que se levante por la clausura extraordinaria y/o
de entrega-recepción de una notaría será firmada por los inte-
resados, así como por los representantes de la Consejería y del
Colegio, a quienes se les entregará un tanto de la misma. (GEM
09/07/13)
(R) ARTICULO 55. En caso de muerte del notario, los bienes,
documentos y valores que hayan sido de su propiedad, previo
inventario, quedarán bajo resguardo y custodia de su familia. La
documentación que corresponda a la notaría será remitida al Ar-
chivo por la Consejería, en un término no mayor al señalado en el
artículo 37 de este ordenamiento. (GEM 09/07/13)
(R) ARTICULO 56. Si la Consejería tiene conocimiento de que
existen impuestos y derechos no pagados, dará aviso al Colegio,
quien tomará las medidas pertinentes para hacer efectiva la ga-
rantía conforme al procedimiento previsto en este ordenamiento.
(GEM 09/07/13)
TITULO TERCERO
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ESCRITURAS
ARTICULO 57. Para efectos de la fracción I del artículo 80 de la
Ley, para que el notario haga constar que conoce personalmente a
los comparecientes y que tienen capacidad legal, bastará con que
sepa su nombre y apellidos, que no observe en ellos manifestacio-
nes evidentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que
estén sujetos a incapacidad civil.
ARTICULO 58. En el caso de los informes a que se refiere el párra-
fo segundo del artículo 95 de la Ley, al expedir el informe indicado,
los Archivos y el Registro mencionarán a qué juez o notario han pro-
porcionado este mismo informe con anterioridad.
ARTICULO 59. En el otorgamiento de escrituras, los notarios po-
drán utilizar los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tec-
nología, haciendo constar en el instrumento los elementos a través
de los cuales se atribuye dicha información a las partes, conservando
bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior
consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legis-
lación aplicable que lo rija.
ARTICULO 60. Las dependencias, organismos y entidades que
formen parte de la Administración Pública Estatal, realizarán los ac-
tos, hechos y procedimientos que requieran fe pública, ante notarios
nombrados conforme a la Ley del Notariado del Estado de México.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS TESTIMONIOS, COPIAS CERTIFICADAS Y CERTI-
FICACIONES
ARTICULO 61. El notario, por cualquier medio de reproducción o
impresión indeleble, podrá expedir testimonios, de conformidad con
lo siguiente:
I. No será necesario insertar al testimonio:

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