De las Instituciones del Notariado

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ARTICULO 77. Las actuaciones de los notarios en materia de arbi-
traje y mediación se asentarán en su protocolo.
ARTICULO 78. Los honorarios de los notarios que se desempeñen
como árbitros o mediadores, se fijarán por convenio con quienes soli-
citen sus servicios, a falta de convenio, se aplicará el arancel.
TITULO QUINTO
DE LAS INSTITUCIONES DEL NOTARIADO
CAPITULO PRIMERO
DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
ARTICULO 79. El Archivo General de Notarías para su organiza-
ción y funcionamiento se regirá por las disposiciones legales aplica-
bles.
ARTICULO 80. El Jefe del Archivo será responsable de la custodia
del protocolo, sellos, libros y demás documentos, tendrá la misma
responsabilidad que los notarios, respecto de los documentos que
expida y de los actos que realice propios de la función notarial y usa-
rá un sello de características similares al de los notarios con el texto
“Archivo General de Notarías del Estado de México”.
ARTICULO 81. Cuando termine el plazo que señala la Ley, previo
requerimiento por parte del Archivo, los notarios entregarán para su
depósito los volúmenes del protocolo, sus apéndices e índices, con-
forme al procedimiento siguiente:
I. La documentación será recibida de acuerdo al inventario que
para ese efecto se haya formulado, mismo que se cotejará con cada
libro o juego de libros y sus apéndices e índices que estén en poder
del notario. Los apéndices deberán entregarse encuadernados y cu-
biertos con pastas duras.
En caso de que el inventario presentado no coincida con los libros
y documentos que se entregan, a solicitud del notario y bajo su res-
ponsabilidad, se archivarán definitivamente, quedando constancia de
la omisión en el acta respectiva;
II. Se anexará al inventario, una relación de las escrituras que no
hayan sido autorizadas definitivamente y que estén asentadas en los
volúmenes del protocolo que se entregue;
III. De la recepción de los volúmenes del protocolo, sus apéndices
e índices se levantará acta por duplicado de la que se entregará un
tanto al notario como recibo, y el otro se archivará en el expediente
de la notaría junto con los inventarios presentados;
IV. Concluida la recepción, los documentos se enviarán para su
guarda y custodia a la sección de archivo de protocolos.
ARTICULO 82. Cuando el notario no cumpla con la obligación de
entregar los protocolos, apéndices e índices, el titular del Archivo,
mediante oficio le solicitará su entrega dentro de un plazo que no
excederá de treinta días hábiles.
(R) Concluido el plazo anterior, si no se entrega la documen-
tación, el titular del Archivo ordenará la recuperación a costa del

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