Del Notariado en el Estado de México

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ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Esta-
do de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
77 fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y So-
berano de México, y con fundamento en el Artículo Quinto Transitorio
de la Ley del Notariado del Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos de la presente administración es la mo-
dernización integral y adecuación permanente del marco jurídico que
rige la acción de gobierno, orientada con un sentido humano y visión
de largo plazo, para satisfacer las necesidades y expectativas de la
población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económi-
cas y políticas de la entidad.
Que el perfeccionamiento del marco jurídico vigente, contribuye a
que la administración pública cumpla, en un estado de derecho, con
la misión y visión de los ocho ejes rectores que sustentan el Plan de
Desarrollo del Estado de México 1999-2005.
Que por decreto número 54 de la H. “LIV” Legislatura del Estado,
publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 3 de enero de
2002, se expidió la Ley del Notariado del Estado de México.
Que dicho ordenamiento legal, tiene por objeto regular la Institu-
ción del Notariado, la que tiene gran trascendencia social, porque
mediante su ejercicio se da certeza jurídica a los actos que se produ-
cen en las relaciones cotidianas de las personas.
Que el Artículo Quinto Transitorio del citado ordenamiento, esta-
blece que el Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento correspon-
diente; y que es necesario proveer en la esfera administrativa para
su exacta observancia la Ley del Notariado del Estado de México,
para facilitar la aplicación de las disposiciones legales relativas a la
Institución del Notariado.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las
disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de México.
ARTICULO 2. Son autoridades para la aplicación de este Regla-
mento:
I. El Gobernador del Estado;
(R) II. La Consejería Jurídica. (GEM 09/07/13)
ARTICULO 3. Para los efectos del presente ordenamiento, se en-
tiende por:

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