De la supervisión notarial y de la responsabilidad de los Notarios

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enviará el Presidente del mismo a los demás integrantes, con ocho
días de anticipación a la fecha en que se celebren.
ARTICULO 115. Los actos relativos a la administración y operación
del Fondo serán firmados por el Presidente, el Secretario y el Teso-
rero del Comité.
ARTICULO 116. El Presidente del Comité, informará anualmente
a la Asamblea del Colegio sobre la administración y operación del
fondo.
ARTICULO 117. Los notarios que se separen definitivamente del
desempeño de la función notarial, podrán solicitar la devolución del
depósito y sus actualizaciones.
En caso de que la separación sea por fallecimiento o incapacidad
legalmente declarada, los beneficiarios o los herederos reconocidos,
podrán solicitar dicha devolución.
La devolución procederá siempre que se reúnan los requisitos si-
guientes:
I. Que haya transcurrido cuando menos un año de su separación
del ejercicio de la función notarial;
II. Que no existan quejas o reclamaciones pecuniarias pendientes
con motivo de su desempeño como notario;
III. Que hayan obtenido del Comité la constancia de no adeudo
por los conceptos que garantiza el fondo.
TITULO SEXTO
DE LA SUPERVISION NOTARIAL Y DE LA RES-
PONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS
CAPITULO PRIMERO
DE LA SUPERVISION NOTARIAL
(R) ARTICULO 118. La Consejería ejercerá el control de la ac-
tividad notarial a través de: (GEM 09/07/13)
I. Registros:
a) General de notarios y notarías.
b) De visitas de inspección.
c) De ausencias y licencias de los notarios.
d) De sanciones aplicadas a los notarios.
e) De aspirantes al nombramiento de notario.
f) De prácticas notariales.
g) De quejas.
h) De folios autorizados.
i) De libros de cotejos;
II. Expedientes:

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