Artículos Transitorios

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(R) III. La Consejería en el término de diez días hábiles a par-
tir de la fecha en que reciba el informe del notario, determinará
si el asunto requiere la práctica de inspección especial, la que
se realizará en el término de cinco días hábiles como máximo,
siguiendo el procedimiento señalado por la Ley y este ordena-
miento. (GEM 09/07/13)
(R) IV. La resolución que dicte la Consejería deberá compren-
der el nombre del quejoso, la relación de los hechos, fundamen-
tos y motivos que la sustenten, la opinión del Consejo Directivo
del Colegio, en su caso, los puntos decisorios y, el nombre, car-
go y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.
(GEM 09/07/13)
ARTICULO 128. Tratándose de la aplicación de las sanciones pre-
vistas en la Ley, se otorgará previamente a los notarios la garantía de
audiencia conforme a las disposiciones establecidas en el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
(R) ARTICULO 129. Cuando se trate de la posible aplicación de
sanciones consistentes en suspensión o revocación del nombra-
miento de notario, la Consejería dará vista al Colegio con la ci-
tación al procedimiento de garantía de audiencia, para que éste,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la vista, emita su
opinión. (GEM 09/07/13)
(R) ARTICULO 130. Toda persona que tenga conocimiento de
que algún notario establezca oficinas para prestar servicios no-
tariales fuera de su residencia, podrá formular denuncia ante la
Consejería.
La Consejería procederá a verificar los hechos de la denuncia
y, en su caso, a aplicar las sanciones correspondientes.
La Consejería no dará curso a las denuncias anónimas. (GEM
09/07/13)
ARTICULOS TRANSITORIOS 2002
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 1 de agosto de
2002
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el
periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Go-
bierno.
ARTICULO TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley Orgá-
nica del Notariado del Estado de México, publicado en el periódico
oficial Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 1996.
ARTICULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o me-
nor jerarquía, que se opongan a lo establecido en este Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2013
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 9 de julio de 2013

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