Disposiciones generales

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
La H. LVI Legislatura del Estado de México decreta:
LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR
ACTOS DE DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE
MEXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden públi-
co, interés social y observancia general en el Estado de México, y
tiene por objeto prevenir y eliminar toda forma de discriminación que
se ejerza en contra de cualquier persona, para proteger el goce y
ejercicio de sus derechos fundamentales en los términos de los artí-
5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
Tratados Internacionales en los que México es parte y de las leyes
que de ellas emanan; así como promover condiciones de equidad e
igualdad de oportunidades y de trato.
ARTICULO 2. Corresponde a los poderes públicos del Estado, a
los ayuntamientos, a los organismos públicos autónomos, así como
a los organismos auxiliares de la administración pública estatal y mu-
nicipal observar, regular, intervenir, salvaguardar y promover, el goce
y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en condiciones
de equidad e igualdad de las personas, consagrados por el orden
jurídico mexicano y que tutela la presente Ley.
Los sujetos obligados en esta Ley, deberán eliminar aquellos obs-
táculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las
personas, así como su efectiva participación en la vida política, eco-
nómica, cultural y social de la entidad federativa y del país. Promove-
rán la participación de la sociedad mexiquense en la eliminación de
dichos obstáculos.
ARTICULO 3. Los servidores públicos y las autoridades estatales
y municipales indicadas, adoptarán las medidas que estén a su al-
cance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad
con la disponibilidad de recursos que se haya deteminado para tal
fin en el Presupuesto de Egresos del Estado en el ejercicio corres-
pondiente.
En el Presupuesto de Egresos del Estado, para cada ejercicio fis-
cal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover
las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad justa
de oportunidades y de trato a que se refiere esta Ley.
ARTICULO 4. Estarán sujetos a la aplicación de la presente Ley,
las autoridades, dependencias y órganos públicos de los gobiernos
estatal y municipales, así como los particulares que presten u ofrez-

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