Decreto Número 27.- Con el que se aprueba el Convenio amistoso para el arreglo de límites, suscritos por los Ayuntamientos de los Municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, México

Fecha de publicación16 Diciembre 2009
EstadoEstado de México
MunicipioCuautitlán Izcalli
Página
8
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GOB1ERtVO
16
de diciembre
de 2009
SECRETARIO
DIP. LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN
DIP. RICARDO MORENO BASTIDA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. HORACIO ENRIQUE JIMENEZ LOPEZ
DIP. KARINA LABASTIDA SOTELO
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. FLORA MARTHA ANGON PAZ
DIP. JOSE SERGIO MANZUR QUIROGA
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. FERNANDO FERNANDEZ GARCIA
DIP. JESUS SERGIO ALCANTARA
(RUBRICA).
NUÑEZ
(RUBRICA).
DIP. JAEL MONICA FRAGOSO MALDONADO
DIP. CARLOS SANCHEZ SANCHEZ
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. PABLO BEDOLLA LOPEZ
(RUBRICA).
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Con fundamento en los artículos 61 fracción XXV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México y 12 de la Ley para la Creación de Municipios en el Estado de México, se
aprueba el Convenio Amistoso para el Arreglo de Límites celebrado el
18 de abril de 2002, por los
ayuntamientos de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los ayuntamientos de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli darán cumplimiento a las
cláusulas contenidas en el Convenio que por virtud de este Decreto se aprueba.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto y el Convenio Amistoso para el Arreglo de Límites celebrado el
18 de abril de 2002, por los ayuntamientos de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado de México.
TERCERO.-
Hágase del conocimiento del contenido de este Decreto al Registro Federal de Electores del
Instituto Federal Electoral, para sus efectos legales y técnicos conducentes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los
diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Presidente.- Dip. Luis Gustavo Parra Noriega.- Secretarios.-
Dip. Francisco Javier Funtanet Mange.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Dip. Eynar de los Cobos
Carmona.- Rúbricas.

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