Del procedimiento de sustanciación de las quejas sobre actos discriminatorios

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XV. Las demás establecidas en esta Ley y demás disposiciones
legales aplicables.
ARTICULO 11. La Comisión difundirá los avances, resultados e
impactos de los programas y acciones en materia de prevención y
eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la
sociedad.
CAPITULO V
DEL CONSEJO CIUDADANO PARA LA PREVENCION Y
ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION
ARTICULO 12. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de las
acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrollen
en materia de prevención y eliminación de la discriminación, el cual
se denominará Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación
de la Discriminación.
ARTICULO 13. El Consejo, cuyo funcionamiento y trabajos serán
supervisados por la propia Comisión de Derechos Humanos del Es-
tado de México, estará integrado por un número no menor de diez, ni
mayor de quince ciudadanos, representantes de los sectores priva-
do, social y de la comunidad académica, uno de ellos, por lo menos,
deberá ser de extracción indígena y que por su experiencia en pre-
vención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro
de los objetivos de la Comisión, así como por un integrante designa-
do por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.
Los miembros de este Consejo serán propuestos por los repre-
sentantes de los sectores y las instituciones académicas reconoci-
das y serán designados por decisión de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.
El Consejo sesionará por lo menos una vez cada dos meses.
ARTICULO 14. El cargo de integrante del Consejo, será honorífi-
co, por lo que no recibirá retribución, emolumento, o compensación
alguna por su participación.
ARTICULO 15. Los Consejeros no podrán arrogarse la represen-
tación del Consejo, ni de la Comisión de Derechos Humanos, ni di-
fundir los asuntos que sean del conocimiento de esos órganos, ni
prejuzgar públicamente sobre su fundamento o pertinencia.
ARTICULO 16. Los integrantes del Consejo, durarán en su cargo
tres años, y podrán ser ratificados por una sola vez, por otro período
igual.
ARTICULO 17. Las reglas de funcionamiento y organización del
Consejo se precisarán en el Reglamento Interno de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México.
ARTICULO 18. La Comisión proveerá al Consejo de los recursos
necesarios para el desempeño de sus actividades, de acuerdo con
su disposición presupuestal.
CAPITULO VI

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