De las sanciones

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IV. Por garantizar la igualdad de oportunidades para la pobla-
ción indígena; y
V. Por fomentar la igualdad y la no discriminación en el ámbito
laboral;
La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá
considerar la participación de sociedades mercantiles o coopera-
tivas, pero en ese caso el premio no consistirá en numerario, sino
únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite
que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron mere-
cedoras. (GEM 22/08/12)
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 22. Será causa de responsabilidad administrativa, los
actos u omisiones de carácter discriminatorio en que incurran los
servidores públicos estatales y municipales, por lo que serán sancio-
nados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios.
ARTICULO 23. Los particulares que incurran en conductas de
discriminación serán sancionados con una o más de las sanciones
siguientes:
I. Sanción económica de 10 (diez) hasta 1,000 (un mil) salarios
mínimos;
II. Clausura temporal o definitiva;
III. Suspensión de permisos, licencias, autorizaciones o concesio-
nes otorgadas por autoridades municipales o estatales; y
IV. Revocación de permisos, licencias, autorizaciones o concesio-
nes otorgadas por autoridades municipales o estatales.
ARTICULO 24. Toda persona tiene derecho a presentar denun-
cia ante las autoridades estatales o municipales, por hechos, actos u
omisiones de carácter discriminatorio.
ARTICULO 25. Serán competentes para conocer de las denun-
cias y para imponer las sanciones establecidas en esta Ley, las au-
toridades municipales que hayan expedido los permisos, licencias,
autorizaciones o concesiones, con excepción de los casos en que
concurran permisos, licencias, autorizaciones o concesiones otorga-
das por las autoridades estatales, en cuya hipótesis corresponderá
a estas últimas conocer de las denuncias y de las sanciones proce-
dentes.
ARTICULO 26. La Comisión de Derechos Humanos proporciona-
rá a las personas que lo soliciten, asesoría y orientación para presen-
tar ante la autoridad competente las denuncias por actos u omisiones
de carácter discriminatorio.
ARTICULO 27. Cuando la denuncia sea presentada ante una au-
toridad incompetente, ésta la remitirá de oficio a la que sea compe-
tente, aunque esta última pertenezca a otra administración o nivel de
gobierno.

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