De las atribuciones de la comisión de derechos humanos del estado de méxico en materia de prevención y eliminación de todas las formas de discriminación

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culturales, respetando los preceptos de la Constitución Federal y Lo-
cal; y
g) Garantizar en cualquier proceso legal, el derecho a ser asisti-
dos, por defensores de oficio con apoyo de intérpretes que tengan
conocimiento de su lengua.
VI. Adoptar políticas educativas y económicas adecuadas que
promuevan el crecimiento general de empleo de los jóvenes egresa-
dos de las instituciones educativas.
VII. Para fomentar la igualdad y la no discriminación en el ámbito
laboral:
a) Promover la prestación del trabajo en condiciones dignas y jus-
tas; la inclusión, la libertad, la intimidad, la honra y la salud de los tra-
bajadores; la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente
laboral, así como en las empresas o instituciones.
b) Impulsar condiciones que eviten toda conducta abusiva o de
violencia psicológica, que se realice en forma sistemática ejercida
sobre cualquier trabajador por sus jefes, compañeros de trabajo o
subalternos, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, an-
gustia, o causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo
o inducir a la renuncia del mismo.
c) Establecer políticas tendentes a combatir el maltrato, perse-
cución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección
laboral.
d) Propiciar la apertura de espacios en los Centros de Trabajo
para que se escuchen las opiniones de los trabajadores por parte del
empleador.
e) Promover la realización de actividades pedagógicas o de inte-
gración en los Centros de Trabajo para el mejoramiento de las relacio-
nes entre los trabajadores de las empresas e instituciones públicas.
f) Impulsar el establecimiento en las empresas e instituciones, de
reglamentos y lineamientos que contemplen mecanismos de preven-
ción y solución de conductas discriminatorias y de desigualdad labo-
ral, procurando la solución a través de mecanismos internos.
g) Propiciar que en los Centros de Trabajo se publicite periódica-
mente información sobre discriminación y desigualdad en el ámbito
laboral, así como los mecanismos para prevenirlas, corregirlas y san-
cionarlas.
VIII. Para fomentar la igualdad y la no discriminación en el ejerci-
cio del servicio público se establecerán y ejecutarán:
a) Programas permanentes de capacitación, actualización y es-
pecialización para los servidores públicos, estatales y municipales.
b) Acciones tendentes para difundir dichos programas.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO EN MATERIA DE

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