Dinero en efectivo

AutorAlejandro Ponce Rivera/Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM/Licenciado en Derecho
Páginas63-84
CUENTAS BANCARIAS PERSONALES
63
CAPITULO III
DINERO EN EFECTIVO
Muchas personas, de toda clase (empresarios, comercian-
tes, profesionistas, informales, personas inscritas o no en el
RFC), ante las novedosas medidas legislativas aprobadas, en
especial la LIDE, manifiestan que con ello lo único que va a
ocurrir es que la gente vuelva a utilizar el dinero en efectivo,
por lo que van a disminuir las cuentas bancarias y el dinero
que se maneja a través de ellas, y que muchos contribuyentes
inscritos en el RFC incluso van a trasladarse a la informalidad,
considerando que la solución adecuada para eludir o evadir
al fisco es manejar sólo dinero en efectivo en todas nuestras
transacciones, e incluso realizarlas desde la informalidad.
Desafortunadamente las ideas reproducidas en el párrafo
anterior son equivocadas, ya que el Fisco, previendo esa
reacción de los contribuyentes, con toda oportunidad ha ido
instrumentando medidas legales que actualmente le permiten
combatir también con eficacia el uso del dinero en efectivo,
sobre todo si éste no se declara fiscalmente y no se pagan
impuestos por el.
Quienes inocentemente quieran escapar por la puerta falsa
de utilizar en todas sus operaciones dinero en efectivo, que
no se declara fiscalmente y que no paga impuestos, se en-
contrarán con la desagradable sorpresa de que también ahí
los estará esperando la autoridad fiscal para con todo rigor
aplicarles la ley.
EDICIONES FISCALES ISEF
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En este capítulo se analizan las atribuciones que la ley
confiere a las autoridades fiscales respecto de las personas,
inscritas o no en el RFC, que en sus operaciones utilizan di-
nero en efectivo que no se declara fiscalmente y que no paga
impuestos, a fin de que se tenga información de calidad que
permita la adopción y ejecución de decisiones de calidad en
materia fiscal que aseguren la conservación de nuestro patri-
monio y libertad, y los de nuestros seres queridos.
1. ASEGURAMIENTO Y SUSTRACCION DEL EFECTIVO
Las autoridades fiscales pueden proceder al asegura-
miento del dinero en efectivo que encuentren en poder de
los contribuyentes, inscritos o no en el RFC, con sustracción
inmediata del mismo del domicilio del contribuyente, motivo
por el cual desde ese momento prácticamente se perderá
para siempre.
1.1. En Poder de los Informales
El artículo 145-A, fracción IV, del CFF dispone que
“LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN DECRETAR EL
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES o la negociación DEL
CONTRIBUYENTE CUANDO… IV. SE REALICEN VISITAS A
CONTRIBUYENTES CON LOCALES, PUESTOS FIJOS O SEMI-
FIJOS EN LA VIA PUBLICA Y DICHOS CONTRIBUYENTES NO
PUEDAN DEMOSTRAR QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN
EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NI EXHIBIR
LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL POSESION
O PROPIEDAD DE LAS MERCANCIAS QUE VENDAN EN ESOS
LUGARES. Una vez inscrito el contribuyente en el citado regis-
tro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía, se
levantará el aseguramiento realizado”.
Si las autoridades fiscales realizan una visita a un contribu-
yente con local, puesto fijo o semifijo en la vía pública, y dicho
contribuyente no puede demostrar que se encuentra inscrito
en el RFC, ni exhibe los comprobantes que amparan la legal
posesión o propiedad de las mercancías que vende en ese
lugar, con fundamento en el artículo 145-A, fracción IV, del
CFF las autoridades pueden asegurar los bienes del contribu-
yente, sustrayéndolos de su domicilio, y si en ese momento
encuentran $ 300,000.00 en efectivo, también asegurarán ese
dinero, sustrayéndolo del domicilio, por lo que este contri-
buyente no inscrito en el RFC (informal), habrá perdido para
siempre ese dinero en efectivo, si no demuestra con posterio-

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