Cuentas bancarias 'personales'

AutorAlejandro Ponce Rivera/Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM/Licenciado en Derecho
Páginas21-61
CUENTAS BANCARIAS PERSONALES
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CAPITULO II
CUENTAS BANCARIAS “PERSONALES”
Existe la creencia generalizada, nunca desmentida ex-
presamente por las autoridades fiscales, de que existen
dos tipos de cuentas bancarias, las fiscales y las llamadas
“personales”, estas últimas que supuestamente tienen como
características el que están fuera del control del Fisco, quien
no puede tener acceso a sus estados de cuenta bancarios, y
quien no puede revisarlas ni determinar créditos fiscales con
base en los depósitos efectuados en ellas.
Lo anterior desafortunadamente es falso, ya que todas las
cuentas bancarias son fiscales, y por lo tanto las autoridades
fiscales cuentan con facultades legales para revisarlas y, con
base en los depósitos efectuados en ellas, para determinar
y cobrar créditos fiscales, e incluso para formular querella o
denuncia por la probable comisión de delitos fiscales y de
lavado de dinero.
Las autoridades fiscales tienen desde 1981 facultades para
revisar a las personas no inscritas en el RFC.
El 1o. de enero de 1981 se reformó el artículo 66, fracción
I, del anterior CFF que entró en vigor en 1967, para disponer
que “Se sancionará con uno a seis años de prisión a quien: I.
Omita, estando obligado legalmente, por más de un año, so-
licitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes”,
disposición legal que se incluyó en el actual CFF que entró
en vigor en 1983, específicamente en el artículo 110, fracción
I, que señala que “Se impondrá sanción de tres meses a tres
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años de prisión, a quien: I. Omita solicitar su inscripción…
en el registro federal de contribuyentes por más de un año
contado a partir de la fecha en que debió hacerlo…”, cuya
redacción sigue intacta hasta la presente fecha.
En el mismo sentido, desde 1985 se adicionó un segun-
do párrafo al artículo 67 del CFF, numeral que reglamenta el
plazo de la caducidad, que es el plazo que tiene la autoridad
fiscal para revisar y determinar créditos fiscales a los contri-
buyentes, que dispone que “El plazo a que se refiere este
artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya
presentado su solicitud en el registro federal de contribuyen-
tes…”, cuya redacción sigue intacta hasta la presente fecha,
de donde queda claro que desde 1985 las autoridades fisca-
les disponen de diez años para revisar la situación fiscal de
los contribuyentes no inscritos en el RFC, y para determinar
créditos fiscales a su cargo.
Las autoridades fiscales pueden revisar los últimos cinco
ejercicios fiscales de los contribuyentes inscritos en el RFC, y
los últimos diez años de los contribuyentes no inscritos en el
RFC, resultando evidente que es muy vulnerable la situación
fiscal de las personas no inscritas en el RFC que en los últi-
mos diez años han manejado las supuestas cuentas banca-
rias “personales”, que en realidad sí son fiscales.
Las autoridades fiscales no nos sacan de nuestro error, de
creer falsamente que existen cuentas bancarias “personales”
que supuestamente no son fiscalizadas, para que ilusionados
las sigamos utilizando, depositando en ellas ingenuamente
el dinero producto de la evasión fiscal, para que cuando nos
revise pueda aplicarnos con contundencia las inteligentes
disposiciones legales que se analizan en este capítulo.
1. TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS SON FISCALES
En 1990 entró en vigor el artículo 30-A del CFF que desde
entonces dispone en su primer párrafo que “LOS CONTRIBU-
YENTES que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando
registros electrónicos, DEBERAN PROPORCIONAR A LAS
AUTORIDADES FISCALES, CUANDO ASI SE LO SOLICITEN,
en los medios procesables que utilicen, LA INFORMACION
SOBRE SUS CLIENTES… que tengan en dichos medios”.
Como complemento de lo anterior, en 1991 entró en vigor
un nuevo cuarto párrafo del artículo 30-A del CFF, que fue
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reformado en 1992 y que desde entonces dispone que “LAS
PERSONAS QUE PRESTEN LOS SERVICIOS QUE mediante
reglas de carácter general DETERMINE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ESTARAN OBLIGADAS A
PROPORCIONAR A LA CITADA DEPENDENCIA LA INFOR-
MACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO (sobre sus
clientes, entre otras), RELACIONANDOLA CON LA CLAVE
QUE LA PROPIA SECRETARIA DETERMINE en dichas reglas.
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS SOLICITARAN DE SUS
USUARIOS LOS DATOS QUE REQUIERAN PARA FORMAR
LA CLAVE ANTES CITADA O LA MISMA CUANDO YA CUENTE
CON ELLA”.
Asimismo, en 1992 entró en vigor el actual último párrafo
del artículo 30-A del CFF que dispone que “… LOS CUENTA-
HABIENTES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO DEBERAN
PROPORCIONAR… A LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS
LOS DATOS QUE LES REQUIERAN PARA CUMPLIR CON LA
OBLIGACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO”, es decir,
los cuentahabientes deben proporcionar a las instituciones
de crédito los datos que les requieran para formar la clave
aludida, cuando no estén inscritos en el RFC, o deben pro-
porcionar dicha clave cuando ya cuenten con ella, obviamen-
te si ya están inscritos en el RFC, quedando claro que esta
disposición legal desde 1992 comprende a todos los cuenta-
habientes, estén o no inscritos en el RFC.
En esta tesitura, desde 1992 entró en vigor el artículo 84-C
del CFF que dispone que “SON INFRACCIONES… DE LOS
CUENTAHABIENTES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO a
que se refiere el último párrafo del artículo 30-A de este Códi-
go, LA OMISION TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACION DE
PROPORCIONAR LA INFORMACION RELATIVA A SU NOM-
BRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, CLA-
VE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O LOS
DATOS QUE SE REQUIERAN PARA FORMAR DICHA CLAVE O
LA QUE LA SUSTITUYA, QUE LES SOLICITEN… LAS INSTITU-
CIONES DE CREDITO, ASI COMO PROPORCIONAR DATOS
INCORRECTOS O FALSOS”, la cual se sanciona actualmente,
en términos del artículo 84-D del CFF, con multa de $ 790.00
por cada omisión.
Igualmente, en 1991 entró en vigor el artículo 32-B del
CFF que desde entonces en su fracción V dispone que las
instituciones de crédito tienen la obligación de “Verificar el
nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del

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