Aspectos comunes

AutorAlejandro Ponce Rivera/Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM/Licenciado en Derecho
Páginas85-107
CUENTAS BANCARIAS PERSONALES
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CAPITULO IV
ASPECTOS COMUNES
En este capítulo se analizan algunos riesgos fiscales a que
se exponen tanto quienes manejan cuentas bancarias “perso-
nales” como quienes utilizan dinero en efectivo que no se ha
declarado fiscalmente y que no ha pagado contribuciones.
1. TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO
Si una persona física, inscrita o no en el RFC, paga los
saldos de sus tarjetas de crédito con cheques provenientes
de cuentas bancarias “personales” o con dinero en efectivo
que no se declara fiscalmente y no paga contribuciones, tales
pagos quedan registrados para siempre, y en su momento
la autoridad fiscal podrá tomarlos en consideración como
erogaciones (gastos) en la determinación de la discrepancia
fiscal prevista en el artículo 107 de la LISR analizada en el
apartado 4 del capítulo II de este libro.
Por ejemplo, una persona física no inscrita en el RFC, que
no declara ingresos fiscalmente y que no paga impuestos,
durante un año de calendario paga los saldos de sus tarjetas
de crédito en cantidad total de $ 700,000.00 con cheques de
su cuenta bancaria “personal” o con dinero en efectivo pro-
ducto de la evasión fiscal (que no declara fiscalmente ella o
un tercero, por decir algo, su cónyuge). Estos pagos quedan
registrados para siempre, y en su momento serán utilizados
por las autoridades fiscales para determinar y cobrar las con-
tribuciones omitidas.
EDICIONES FISCALES ISEF
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En la misma situación de peligro se encuentra la persona
física, inscrita o no en el RFC que realiza depósitos en sus
tarjetas de débito con cheques provenientes de cuentas
bancarias “personales” o con dinero en efectivo que no se
declara fiscalmente y no paga contribuciones, ya que tales
depósitos quedan registrados para siempre, y en su momen-
to la autoridad fiscal podrá tomarlos en consideración como
erogaciones (gastos o depósitos en cuentas bancarias) en la
determinación de la discrepancia fiscal prevista en el artículo
107 de la LISR.
Por ejemplo, una persona física inscrita en el RFC, que en
determinado ejercicio fiscal declara ingresos en cantidad de
$ 600,000.00, en ese mismo año realiza depósitos en sus tar-
jetas de débito en cifra total de $ 1’000,000.00 con cheques
de su cuenta bancaria “personal” o con dinero en efectivo
producto de la evasión fiscal (que no declara fiscalmente ella
o un tercero, por decir algo, su cónyuge). Estos depósitos
quedan registrados para siempre, y en su momento serán uti-
lizados por las autoridades fiscales para determinar y cobrar
las contribuciones omitidas.
Por ello, los pagos de las tarjetas de crédito y los depósitos
a las tarjetas de débito deben efectuarse siempre con dinero
declarado fiscalmente que ya pagó contribuciones, y prefe-
rentemente con cheque o transferencia electrónica de fondos
provenientes de cuentas bancarias fiscales.
Recordemos los reportes de operaciones relevantes e
inusuales que las instituciones financieras deben enviar a
la SHCP, analizados en el apartado 3 del capítulo II de este
libro.
2. REPORTES DE FEDATARIOS PUBLICOS
Los párrafos noveno y décimo del artículo 27 del CFF, adi-
cionados el 6 de enero de 2004 y reformados el 29 de junio
de 2006, disponen lo siguiente:
“Cuando de conformidad con las disposiciones fis-
cales LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y
DEMAS FEDATARIOS DEBAN PRESENTAR LA INFOR-
MACION RELATIVA A LAS OPERACIONES CONSIG-
NADAS EN ESCRITURAS PUBLICAS CELEBRADAS
ANTE ELLOS, RESPECTO DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR,

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