Derecho penal electoral. Parte Especial (I). Los delitos electorales cometidos por funcionario público y las infracciones electorales

AutorMaría José Cruz Blanca
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
Páginas261-306
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Delitos Electorales
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Delitos Electorales
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DERECHO PENAL ELECTORAL. PARTE ESPECIAL (I). LOS DELITOS
ELECTORALES COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y LAS
INFRACCIONES ELECTORALES306
María José Cruz Blanca
Profesora Titular de Derecho penal
Universidad de Jaén.
Sumario: I. Los delitos electorales en par ticular. Clasicación. II. Los delitos
electorales cometidos por Funcionario Público. 1. Obstaculización del proceso
electoral del art. 139 LOREG. 1.1. Incumplir las normas legalmente establecidas para
la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral. 1.2. Incumplir las
normas legalmente establecidas para la Constitución de las juntas y mesas electorales,
así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar. 1.3. No
extender las actas, certicaciones, noticaciones y demás documentos electorales en la
forma y momentos previstos por la Ley. 1.4. Suscitar, sin motivo racional, dudas sobre
la identidad de una persona o la entidad de sus derechos. 1.5. Suspender sin causa
justicada cualquier acto electoral. 1.6. Negar, dicultar o retrasar indebidamente la
admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que
legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia
documental. 1.7. Causar, en el ejercicio de sus competencias, maniesto perjuicio a un
candidato. 1.8. Incumplir los trámites establecidos para el voto por correspondencia. 2.
Las falsedades electorales del ar t. 140 LOREG. 3. El abandono injusticado de las
funciones electorales del art. 143 LOREG. 4. Los delitos de cohecho y de coacciones
electorales del art. 146 LOREG. III. Las infracciones electorales del art. 153 LOREG.
IV. Conclusiones. V. Bibliografía. VI. Anexo Jurisprudencial.
306 El presente trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de investigación
titulado “Los delitos electorales” nanciado por el Plan Nacional de Investigación Cientíca,
Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008–2011 del Ministerio de Educación, incluido
el Progr ama “Salvador de Madariaga” (PR 2010–0451), habiendo realizado su autora
una estancia de investigación en el Dipartimento di Diritto Comparato e Penale de la
Università degli Studi di Firenze –Italia– durante los meses de febrero a mayo de 2011.
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I. Los delitos electorales en particular. Clasicación.
La sección 2ª del Capítulo Primero del Título VIII de la LOREG agrupa en doce
disposiciones los delitos electorales, la mayoría de los cuales se dividen en varios
párrafos y números lo que diculta la elaboración de un esquema sistemático que
ordene su análisis. Junto al acentuado casuismo en la tipicación de conductas
constitutivas de delitos electorales, es destacable entre ellos la previsión de normas
penales en blanco que hacen necesario en algunos casos integrar los tipos con
normativa que se encuentra al margen de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General –LOREG–.307
La vigente LOREG, a diferencia de otros textos legales históricos, no recoge un
concepto de delito electoral308 pese a lo cual, en la línea seguida por aquellos textos
normativos, los delitos electorales pueden ser denidos –formalmente– como las
conductas delictivas especialmente previstas en la ley electoral, y las que estándolo
en el Código penal, afectan a la materia propiamente electoral. Una denición
de naturaleza material la ha ofrecido ORTS BERENGUER que, advirtiendo
sobre la dicultad de dar una denición satisfactoria dada la casuística legislativa
anteriormente apuntada, ha denido los delitos electorales como “aquellas acciones
u omisiones encaminadas a entorpecer, impedir o tergiversar la campaña electoral,
los actos previos a la votación, la liber tad de los electores, la misma votación o la
veracidad de los resultados.309 A par tir de esta denición podría proponerse la
siguiente clasicación general:310
307 Como sucede, por ejemplo, para delimitar el ámbito del delito del art. 139.1 LOREG siendo preciso acudir a la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen local, el RD 157/1996, de 2 de febrero, por la que se dispone la
actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo o incluso
la Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo electoral en sopor te
magnético y la expedición de certicados de inscripción en el censo electoral, entre otras normas. También, en
relación con el tipo previsto en el 150.1 es necesaria la remisión a otras normas como RD 1907/1995, de 24 de
noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a
las formaciones políticas. De for ma más clara aún en el marco de los delitos relativos a la propaganda electoral
donde se debe recurrir para la integración del delito previsto en el art. 144 LOREG a las Instrucciones de la Junta
Electoral Central.
308 Como sí hacían por ejemplo las leyes de 1890 (art. 101) y de 1907 (art. 78).
309 ORTS BERENGUER, E., en “Consideraciones críticas en torno a los tipos penales del Real Decreto-Ley 20/1977,
de 18 de marzo, sobre normas electorales”, Cuadernos de Política Criminal, n. 3, 1977, pp. 272–273.
310 Otras clasicaciones de los delitos electorales pueden consultarse en JIMÉNEZ DÍAZ, M.J., “Delitos electorales.
Su conguración según la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio”, Comentarios a la Legislación Penal. Delitos electorales.
Dirigidos por M. Cobo del Rosal y M. Bajo, Revista de Derecho Público. Tomo XVI, Madrid, 1994, p. 60. Vid también
la clasicación elaborada por ALTÉS MARTÍ, M.A., “El delito electoral”, Anuario de Derecho Parlamentario, núm. 8.
Ed. Corts Valencianes, 1999, p. 172.
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1) Delitos exclusivamente electorales, esto es, conductas que sólo se
encuentran tipicadas en la LOREG entre los que se incluyen los delitos
previstos en sus arts. 139; 142; 144 y 145.
2) Delitos comunes cometidos en el ámbito electoral, estos es, conductas
que castigadas también en el Código penal son previstas además de
forma expresa en la LOREG lo que sucede con los delitos de falsedades
electorales (arts. 140, 141 y 149), de denegación de auxilio y abandono
de funciones (art. 143); de cohecho electoral (art. 146.1.a); de coacciones
electorales (art. 146.1, b) y c); de desórdenes públicos electorales (art.
147); de calumnia e injuria (148) y de apropiación indebida del art. 150.
Cabe igualmente elaborar una clasicación que distinga, atendiendo a los sujetos
activos de los delitos, en delitos electorales cometidos por funcionarios públicos y
los cometidos por particulares:
I. Delitos electorales cometidos por funcionario público:
1. Obstaculización del proceso electoral (art. 139)
1.1. Formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
1.2. Constitución de las Juntas y Mesas electorales, y en las votaciones, acuerdos
y escrutinio de las Mesas.
1.3. No extender las actas, certicaciones y cualquier otro documento electoral
en forma y tiempo.
1.4. Suscitar, sin causa justicada, dudas sobre la identidad de una persona o la
identidad de sus derechos.
1.5. Suspender, sin causa justicada, cualquier acto electoral.
1.6. Negar, dicultar o retrasar indebidamente la admisión, curso o resolución
de las propuestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén
legitimadas para hacerlo, o no dejar de ellas la debida constancia documental.
1.7. Causar, en el ejercicio de sus competencias, maniesto perjuicio a un
candidato.
1.8. Incumplir los trámites establecidos para el voto por correspondencia.

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