Constitución y derecho electoral

AutorJosé Cuesta Revilla
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Jaén
Páginas113-136
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CAPÍTULO SEXTO
CONSTITUCIÓN Y DERECHO ELECTORAL
José Cuesta Revilla86
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Jaén
Sumario: I. La Democracia Par ticipativa II. El Régimen Electoral Español; A.
Antecedentes. B. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General; 1. Objeto y
modicaciones; 2. La reforma operada por la Ley Orgánica, 2/2011, de 28 de enero;
III. El Derecho de Sufragio; A. Caracteristicas del Derecho de Sufragio; 1. Sufragio
universal; 2. Sufragio libre; 3. Sufragio igual; 4. Sufragio directo; 5. Sufragio secreto;
B. Requisitos para el Ejercicio del Derecho de Sufragio; 1. El derecho de sufragio
activo; a. La mayoría de edad; b. La inclusión en el censo electoral; c. Las causas de
exclusión del art. 3 de la LOREG; d. El ejercicio personalísimo del voto; 2. El derecho
de sufragio pasivo; a. Causas de inelegibilidad y otras cuestiones complementarias; b.
El mandato representativo de los electos.
I. La Democracia Participativa
Conforme al ar t. 1 de la Constitución Española (en adelante CE), “1. España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como
valores superiores de ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político”, para añadir, en su número 2, que ”La soberanía nacional
reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. Íntimamente
vinculado a este precepto está el art. 9.2 CE según el cual, en su inciso nal, proclama
que corresponde a los Poderes Públicos “facilitar la par ticipación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica cultural y social”. Obviamente no se trata
86 El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto I+D+i del
Plan Nacional “Los intereses colectivos” (DER2011–26080) y del Grupo
de Investigación SEJ 317, del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e
Innovación (PAIDI). Asimismo creo necesario señalar que, para la confección
de este Capítulo, así como de las partes primera y tercera del Capítulo II
que son de mi autoría, me ha sido indispensable el manejo de la normativa
complementaria, la doctrina de la Junta Electoral Central y la jur isprudencia
recopiladas, con rigor y minuciosidad por Enrique ARNALDO ALCUBILLA y
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA C AMPERO en su conocido Código
Electoral, cuya undécima edición he utilizado. ARNALDO ALCUBILLA, E. y
DELGADO–IRIBARREN GARCÍA CAMPERO, M.: Código Electoral, 11ª edición,
La Ley- El Consultor, Madrid.
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de los únicos preceptos de nuestra Carta Magna en los que, de una u otra manera
se hace referencia a lo que podemos llamar “democracia par ticipativa”, esto es, a
la posibilidad, amparada constitucionalmente, de que los ciudadanos tomen parte
en numerosos aspectos de la vida social y pública.87 Ahora bien el culmen de esta
participación, que además recibe la consideración de derecho fundamental, se
encuentra en el art. 23 CE,88 que dice así:
“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, direc-
tamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones perió-
dicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones
y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
En él, especialmente en su número 1, se contemplan dos claras modalidades de
participación de los ciudadanos en los asuntos públicos: una participación directa y
otra, por medio de representantes, que es el fundamento de la que denominamos
“democracia representativa”. Ésta se ejerce mediante el derecho de sufragio que
admite dos modalidades o vertientes. Por un lado el “derecho de sufragio activo”
que, como conocido por todos, es el derecho a elegir a nuestros representantes,
o sea, a aquellas personas que ejercerán el poder en nombre de los ciudadanos
en distintos ámbitos. Y, por otra par te, el “derecho de sufragio pasivo”, esto es, el
derecho a concurrir como candidato a representante en unas elecciones.
87 “¿Cómo distinguir el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos de otras modalidades participativas
que no revisten ese carácter? Para el Tribunal Constitucional (STC 119/1995, FJ 3º) la participación como derecho
fundamental se reser va para los casos en los que el pueblo, como titular de la soberanía nacional (art. 1.2 CE)
se maniesta sobre asuntos de alcance general (como, por ejemplo, en unas elecciones generales o en un
referéndum), aunque el ejercicio de este derecho incluye también las ocasiones en las que se maniesta sólo
una parte del pueblo, constituido como cuerpo electoral de una par te de su territorio (como en las elecciones
autonómicas o locales o en un referéndum de alcance local o autonómico). Sólo en esas ocasiones se ejerce el
derecho fundamental de participación establecido en el art. 23 CE”. Véase Ángel RODRÍGUEZ en VV.AA.: Manual
de Derecho Constitucional, 4ª ed., Tecnos, Madrid, 2013; pp. 551 y a 552.
88 Este precepto, como es obvio, ha sido objeto de un extenso número de comentarios. Como más representativos
de todos ellos citaremos los siguientes: SANTAMARÍA PASTOR, J.A.: “Comentario al artículo 23.1 de la Constitución
Española”, en VV.AA. (Dir. F. Garrido Falla): Comentario a la Constitución, 2ª ed. ampliada, Civitas, Madrid, 1985; pp.
442 a 450; MARRERO GARCÍA–ROJO, A.: “El derecho a par ticipar en los asuntos públicos y el acceso a cargo
público representativo”, en VV.AA. (Dirs. M. E. Casas Baamonde y M. Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer): Comentarios
a la Constitución Española, Fundación Wolters Kluwer, Madrid, 2009; pp. 557 a 576. Asimismo, aunque referida sólo a
la jurisprudencia del Tr ibunal Constitucional emanada en relación con este artículo, sigue siendo de interés la obra
colectiva, dirigida por Antonio JIMÉNEZ–BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ: Comentario a la Constitución. La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid, 1993; pp. 203 a
236.

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