Del deposito mercantil

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas30-30
332-359 EDICIONES FISCALES ISEF
30
TITULO CUARTO
DEL DEPOSITO MERCANTIL
CAPITULO I
DEL DEPOSITO MERCANTIL EN GENERAL
ARTICULO 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son
objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.
ARTICULO 333. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir
retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su
defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.
ARTICULO 334. El depósito queda constituido mediante la entrega al deposi-
tario de la cosa que constituye su objeto.
ARTICULO 335. El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del
depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando
el depositario se la pida.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos,
daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligen-
cia.
ARTICULO 336. Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación
de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados,
los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante.
Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su
cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso
fortuito insuperable.
Cuando los depósitos de numerario se constituyan sin especificación de mo-
neda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos,
en los términos establecidos por el artículo anterior.
ARTICULO 337. Derogado.
ARTICULO 338. Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el
depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios,
ya para operaciones que aquél le encomendare, cesarán los derechos y obliga-
ciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se
celebrare.
ARTICULO 339. Derogado.
CAPITULO II
DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
ARTICULOS 340 al 357. Derogados.
TITULO QUINTO
DEL PRESTAMO MERCANTIL
CAPITULO I
DEL PRESTAMO MERCANTIL EN GENERAL
ARTICULO 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el con-
cepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio
y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se
contrae entre comerciantes.
ARTICULO 359. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devol-
viendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la
República al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable.
Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el
pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR