De la comisión mercantil

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas25-29
25
CODIGO DE COMERCIO/DE LOS COMISIONISTAS 114-279
I. El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o
utilizado la Firma Electrónica; y
II. El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios
de Certificación o del Firmante.
Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mis-
mos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República
Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por
este Título.
Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana pro-
ducirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada
o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan
un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se
tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y
cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes
acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y
Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconoci-
miento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al
derecho aplicable.
ARTICULOS 115 al 272. Derogados.
TITULO TERCERO
DE LA COMISION MERCANTIL
CAPITULO I
DE LOS COMISIONISTAS
ARTICULO 273. El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa
comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista
el que la desempeña.
ARTICULO 274. El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará
poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de
palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el
negocio concluya.
ARTICULO 275. Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se
le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente,
o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no
residiere en el mismo lugar.
ARTICULO 276. El comisionista que practique alguna gestión en desempeño
del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclu-
sión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión.
ARTICULO 277. Aunque el comisionista rehuse la comisión que se le confiera,
no estará dispensado de practicar las diligencias que sean de indispensable nece-
sidad para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta
que éste provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se
entienda tácitamente aceptada la comisión.
ARTICULO 278. Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que
rehusa a la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será respon-
sable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.
ARTICULO 279. El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han
consignado, por medio de dos corredores, o dos comerciantes a falta de éstos,
que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos:
I. Cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda
cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibo de ellos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR