De la compraventa y permuta mercantiles de la cesión de créditos comerciales y de la consignación mercantil

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas31-34
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CODIGO DE COMERCIO/DEL PRESTAMO MERCANTIL... 359-373
En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tan-
tos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquéllos se
hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario.
Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar
pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equi-
valente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida.
ARTICULO 360. En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse
al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación
que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante un notario o dos testigos.
ARTICULO 361. Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste pre-
cisamente por escrito, se reputará interés.
ARTICULO 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán
satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este
caso, o en su defecto el seis por ciento anual.
Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su
valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba
hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen
peritos si la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.
Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que
los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el seis por ciento anual,
determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa, si fueren
cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al
del vencimiento.
ARTICULO 363. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intere-
ses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
ARTICULO 364. El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresa-
mente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del
deudor respecto a los mismos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán
en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al
del capital.
CAPITULO II
DE LOS PRESTAMOS CON GARANTIA O TITULOS DE VALORES PU-
BLICOS
ARTICULOS 365 al 370. Derogados.
TITULO SEXTO
DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES
DE LA CESION DE CREDITOS COMERCIALES Y DE LA
CONSIGNACION MERCANTIL
CAPITULO I
DE LA COMPRAVENTA
ARTICULO 371. Serán mercantiles las compraventas a las que este Código
les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de
traficar.
ARTICULO 372. En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes
a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.
ARTICULO 373. Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades
de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccio-
nadas por el solo consentimiento de las partes.

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