Del comercio electronico

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas15-25
15
CODIGO DE COMERCIO/MENSAJES DE DATOS 86-89
ARTICULO 86. Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar
determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que según la naturaleza
del negocio o la intención de las partes deba considerarse adecuado al efecto por
consentimiento de aquéllas o arbitrio judicial.
ARTICULO 87. Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la espe-
cie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor
otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.
ARTICULO 88. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización
contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del
contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará
extinguida la otra.
TITULO SEGUNDO
DEL COMERCIO ELECTRONICO
CAPITULO I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
ARTICULO 89. Las disposiciones de este Título regirán en toda la República
Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los trata-
dos internacionales de los que México sea parte.
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y
aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad,
compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en re-
lación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma
Electrónica en relación con la firma autógrafa.
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse
los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del pre-
sente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo
entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códi-
gos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y
utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma
Electrónica y el Firmante.
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de
Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho
Mensaje.
Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de
acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y con-
servación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a
nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes
de ser archivado, si este es el caso, pero que no haya actuado a título de Interme-
diario.
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje
de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnolo-
gía, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de
Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de
Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo
admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla
con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97.
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta
como una especie de la Firma Electrónica.

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