De los actos de comercio y de los contratos mercantiles en general

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas13-15
13
CODIGO DE COMERCIO/ACTOS DE COMERCIO 75
LIBRO SEGUNDO
DEL COMERCIO EN GENERAL
TITULO PRIMERO
DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y DE LOS CONTRA-
TOS MERCANTILES EN GENERAL
CAPITULO I
DE LOS ACTOS DE COMERCIO
ARTICULO 75. La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito
de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las socie-
dades mercantiles;
IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua;
y las empresas de turismo;
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comer-
ciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior
y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones he-
chas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra,
entre toda clase de personas;
XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de
los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo
que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

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