De la prenda mercantil

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas40-40
602-944 EDICIONES FISCALES ISEF
40
ARTICULO 602. En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o
cargador acreditará la entrega y valor de los efectos entregados a la administración
de ella, a sus agentes acreditados o a sus factores.
ARTICULO 603. Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa
durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se pre-
sentare a reclamarlos, los pondrán a disposición de la autoridad judicial del lugar
para que venda desde luego lo bastante a cubrir las responsabilidades que sobre
ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obliga-
ciones impuestas para esos casos por derecho.
ARTICULO 604. Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el car-
gador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías,
quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación,
poniendo de manifiesto el certificado mandado expedir por la autoridad judicial a
cuya disposición se hayan puesto.
TITULO UNDECIMO
DE LA PRENDA MERCANTIL
ARTICULOS 605 al 615. Derogados.
TITULO DUODECIMO
DE LOS EFECTOS AL PORTADOR Y DE LA FALSEDAD,
ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE LOS MISMOS
ARTICULOS 616 al 634. Derogados.
TITULO DECIMOTERCERO
DE LA MONEDA
ARTICULO 635. La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre
esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el
extranjero.
ARTICULO 636. Esta misma base servirá para los contratos hechos en el ex-
tranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que
se hagan de otros países.
ARTICULO 637. Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no ten-
drán en la República más valor que el de la plaza.
ARTICULO 638. Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
ARTICULO 639. El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no
pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos
como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.
TITULO DECIMOCUARTO
DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
DEROGADO
ARTICULO 640. Derogado.
LIBRO TERCERO
DEL COMERCIO MARITIMO
ARTICULOS 641 al 944. Derogados.

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