Deducción de inversiones en un solo ejercicio

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas26-27

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Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de las inversiones siguientes:

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  1. Activos fijos.

  2. Gastos diferidos.

  3. Cargos diferidos.

A continuación se indica la definición de cada uno de esos términos:

Activo fijo: es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos: son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona física. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos: son aquellos que reúnan los requisitos señalados en la definición anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona física.

Los contribuyentes que con anterioridad al 1 o. de enero de 2014 hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la LISR...

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