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- Régimen de Incorporación Fiscal. Personas Físicas
- Ley Del Impuesto Sobre la Renta
Deducción de inversiones en un solo ejercicio
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 26-27 |
Page 26
Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de las inversiones siguientes:
Page 27
-
Activos fijos.
-
Gastos diferidos.
-
Cargos diferidos.
A continuación se indica la definición de cada uno de esos términos:
Activo fijo: es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos: son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona física. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos: son aquellos que reúnan los requisitos señalados en la definición anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona física.
Los contribuyentes que con anterioridad al 1 o. de enero de 2014 hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la LISR...
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- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Motivos que tuvo el Ejecutivo Federal para proponer este régimen fiscal
- Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal
- Contribuyentes que inicien actividades
- Personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad
- Periodo máximo en el que se podrá permanecer en este régimen fiscal
- Contribuyentes que cambien de opción de tributación
- Quiénes no podrán optar por tributar en este régimen fiscal
- Casos en que el contribuyente dejará de tributar conforme a este régimen
- Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales
- Deducciones autorizadas y requisitos
- Deducción de inversiones en un solo ejercicio
- Ingresos percibidos inferiores a las deducciones del bimestre
- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio
- Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal
- Renta gravable para PTU
- Enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos por parte del contribuyente
- Presentación de declaraciones informativas
- Facultades de comprobación de las entidades federativas, por lo que hace a las obligaciones fiscales de los contribuyentes correspondientes al ejercicio de 2013 y anteriores
- Tratamiento fiscal que deberá darse a los bienes nuevos de activo fijo por los cuales se aplicó la deducción inmediata de los referidos bienes antes del 1o. de enero de 2014
- Patrones que durante los ejercicios de 2011 a 2013 establecieron puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo
- Lineamientos a seguir por los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes y, que a partir del 1o. de enero de 2014, no reunían los requisitos para tributar en el régimen de incorporación fiscal
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