Personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas19-19

Page 19

Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, también podrán tributar en el régimen de incorporación fiscal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior de $2'000,000.00.

  2. Que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por la copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiera excedido de $2'000,000.00.

Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en este tema, podrán nombrar a uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR