Quiénes no podrán optar por tributar en este régimen fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas21-23

Page 21

No podrán pagar el ISR en los términos del régimen de incorporación fiscal los contribuyentes siguientes:

  1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en los términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en el régimen de incorporación fiscal, a excepción de los siguientes:

    a) Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR.

    b) Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la LISR (instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades empresariales o por la prestación de servicios por los que no se requiera para su realización de títuilo profesional, en su conjunto, no excedan de $2'000,000.00.

    c) Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en los términos del Título II de la LISR (régimen general de ley), siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

    Para los efectos de este número, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

    Por lo que respecta al segundo supuesto de este numeral, el último párrafo del artículo 90 de la LISR establece que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

    A su vez, el artículo 68 de...

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