Renta gravable para PTU

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas69-72

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Para los efectos de la PTU, los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominada "Régimen de Incorporación Fiscal", considerarán como renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la CPEUM, 120 y 127, fracción III de la LFT, la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio de que se trate.

Para efectos del artículo 122 de la LFT, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración del sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

De los ingresos acumulables de cada uno de los bimestres del ejercicio de que se trate, se disminuirán las cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos.

Se aplicará el factor de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior; de lo contrario, se aplicará el factor de 0.47.

Según la RMF16, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

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1. Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

Total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio de que se trate

(/)Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio de que se trate

(=) Cociente 1

  1. Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

Total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

(/) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el...

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