Deducciones autorizadas y requisitos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas26-26

Page 26

Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal podrán disminuir de los ingresos a que se refiere el numeral anterior las deducciones siguientes:

  1. Las deducciones autorizadas en la LISR que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominada "Régimen de Incorporación Fiscal".

    En relación con este numeral, la RMF16 señala que los contribuyentes que tributen en el régimen de incoprporación fiscal, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

  2. Las erogaciones efectivamente realizadas en el bimestre de que se trate, destinadas a la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos.

    Para que se puedan efectuar las deducciones mencionadas en los numerales anteriores, las erogaciones deberán estar efectivamente...

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