Contribuyentes que cambien de opción de tributación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas20-20

Page 20

Los contribuyentes que habiendo pagado el ISR conforme a lo previsto en el régimen de incorporación fiscal, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente. A nuestro juicio, las personas físicas que se ubiquen en este supuesto, pasarían a tributar, a partir de la fecha del cambio, en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominada "Régimen de Incorporación Fiscal", en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

(Art. 112, segundo y cuarto párr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR