Los deberes formales del contribuyente

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas179-216

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Sin moralidad fiscal por parte del Estado es imposible edificar la moralidad fiscal de los contribuyentes.

Pedro H. Herrera Molina131

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5. - Los deberes formales del contribuyente
5.1. - El deber de inscripción en el RFC
5.1.1. Avisos de inscripción que deben presentarse

De acuerdo con el artículo 22 del nuevo RCFF,132 las solicitudes de inscripción en el RFC, que deben presentarse son los siguientes:

  1. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

  2. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

  3. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;

  4. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

  5. Inscripción de asociación en participación;

  6. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

  7. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

  8. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

  9. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y

  10. Inscripción de fideicomisos.

    Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.

    La Guía de Trámites Fiscales en la que se incluye la Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como los Avisos y solicitudes de servicios al SAT, se contienen en el Anexo 1-A, MISFIS2018.133

    En relación con el momento en que debe presentarse la solicitud de inscripción en el RFC, el artículo 23, RCFF, dispone:

    Artículo 23.- Para los efectos del artículo anterior, las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.

    Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se

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    realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen.

    Cuando las personas morales precisen, ante fedatario público, en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

    En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:

  11. Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, y

  12. Los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inicien la prestación de sus servicios.

5.1.2. Otros avisos que deben presentarse derivados de la inscripción al RFC

De acuerdo con el artículo 29, RCFF, deben presentarse los siguientes:

  1. Cambio de denominación o razón social;

  2. Cambio de régimen de capital;

  3. Corrección o cambio de nombre;

  4. Cambio de domicilio fiscal;

  5. Suspensión de actividades;

  6. Reanudación de actividades;

  7. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

  8. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;

  9. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;

  10. Inicio de liquidación;

  11. Apertura de sucesión;

  12. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión;

  13. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción;

  14. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo;

  15. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cese total de operaciones;

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  16. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

  17. Cambio de residencia fiscal, y

  18. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

    Hacemos notar que por criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los avisos presentados ante la SHCP serán válidos siempre que se presenten en la forma oficial correspondiente y para ello expresa:

    REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. PARA SOLICITUDES, DECLARACIONES 0 AVISOS DE CAMBIOS DE DOMICILIO FISCAL AL, DEBEN UTILIZARSE LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

    De acuerdo al contenido del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 1988, las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo que si se pretendió dar aviso de cambio de domicilio fiscal mediante un formato diseñado y aprobado para un fin diverso, no puede estimarse que se cumplió con la notificación a la autoridad del nuevo domicilio. Tesis: I.7o.A.21 A, 9a. Epoca, S.J.F. y su Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, pág. 1200.

5.1.3. - La infracción y sanción relacionada con el RFC

Las infracciones en esta materia se previenen en el artículo 79, CFF, y consisten en:

  1. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

    Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

  2. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

  3. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

  4. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

  5. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.

  6. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10.

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  7. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea, o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.

  8. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales, cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave...

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