El derecho a la informática en las obligaciones y deberes del contribuyente y en las actuaciones fiscales

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas219-230

Page 220

6. La informática en las operaciones con la administración tributaria

Citando a Ríos Estavillo, el Derecho a la Informática es "el conjunto de normas jurídicas, que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se derivan de la misma en las que exista algún bien que es o debe sertutelado jurídicamente por las propias normas".149 Y los preceptos contenidos en el Capítulo II, denominado "De los Medios Electrónicos", del Título primero del CFF, pertenecen a este ámbito, toda vez que los instrumentos informáticos y su uso y aplicación deben estar jurídicamente tutelados para otorgar seguridad a los usuarios, que puede ser el contribuyente o la autoridad fiscal o terceros.

6.1. La Firma electrónica avanzada (FIEL)

El acceso150 para el cumplimiento de algunos deberes tributarios o para el ejercicio de algún derecho o para ser notificado de las actuaciones administrativas de la autoridad fiscal inicia con el uso de la FIEL. Tenemos que acudir supletoriamente a la Ley de la Firma Electrónica Avanzada (LFIEL),151 que en su artículo 2o., Fracción XIII, de aplicación supletoria, la define como "el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa".152

Precisamente, por no estar contemplada una definición de la FIEL en el CFF, se reputó de inconstitucional, sin embargo, sin sustento legal alguno, (ya que no existía concepto legal en 2007), la Segunda Sala de la SCJN para justificar su legalidad se basó en la finalidad que persigue ésta para considerarla apegada a derecho y para ello razonó:

Page 221

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTABLEZCA SU DEFINICION NO VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD. El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos previstos en el propio precepto, y que para esos efectos deberá contarse con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una "firma electrónica avanzada", expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, el de la comparecencia del interesado o de su apoderado o representante legal en caso de personas morales, con la finalidad de acreditar su identidad. De lo anterior se concluye que no se viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que el Código Fiscal de la Federación no establezca una definición particular de lo que debe entenderse por "firma electrónica avanzada", pues del indicado numeral 17-D se advierte el propósito perseguido con ésta, el cual, además de identificar al emisor de un mensaje como su autor legítimo, como si se tratara de una firma autógrafa, garantiza la integridad del documento produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio; lo anterior, en razón de que la firma electrónica avanzada está vinculada a un certificado expedido por una autoridad, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria, en el que constan los datos del registro respectivo. [TA]; 9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, agosto de 2007; pág. 638.

Vinculado al tema de constitucionalidad en la FIEL, véase también:

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. EL ARTICULO 19-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LA PREVE COMO MEDIO PARA QUE LAS PERSONAS MORALES CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES FISCALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACION DE LA LEY PENAL. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de exacta aplicación de la ley penal está dirigido a prohibir la imposición de penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Por otra parte, el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación, establece la forma en que las personas morales deben cumplir con sus obligaciones fiscales, ya sea a través de su firma electrónica avanzada, o bien, la de su representante legal, así como las cuestiones atinentes a la tramitación de los datos de creación de la firma. En ese sentido, dicho precepto, al no establecer una conducta de acción u omisión típica y antijurídica sancionada con pena de prisión y/o una multa, no puede analizarse a la luz del principio de exacta aplicación de la ley penal contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, no lo viola. Tesis: 1a. CXXVI/2011, S.J.F. y su Gaceta, 9a. Epoca, Primera Sala Tomo XXXIV, julio de 2011, pág. 293.

Page 222

Sobre la exigencia de contar con la FIEL y la forma de su creación, el artículo 17-D, CFF, señala:

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

La obligación de contar con la FIEL, a través de un certificado, para los contribuyentes que deban presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales, la establece el artículo 27, primer párrafo, CFF.

6.1.1. - Principios rectores de la firma electrónica avanzada

De acuerdo con el artículo 8o., LFIEL, serían los siguientes:

Artículo 8o.. Para efectos del artículo 7o. de esta Ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:

  1. Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;

  2. Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;

  3. Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;

  4. Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;

  5. No Repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, y

  6. Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

6.1.2. - Algunos derechos o deberes fiscales que requieren el uso de la FIEL

A.- Para la presentación de las promociones ante la autoridad fiscal, que regula el artículo 18, CFF (tratándose de personas morales, se norma en el artículo 19-A, CFF).

Page 223

En relación con esta cuestión, analícese la tesis:

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. EL ARTICULO 19-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LA PREVE COMO MEDIO PARA QUE LAS PERSONAS MORALES CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES FISCALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACION DE LA LEY PENAL. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de exacta aplicación de la ley penal está dirigido a prohibir la imposición de penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate. Por otra parte, el artículo 13-A del Código Fiscal de la Federación, establece la forma en que las personas morales deben cumplir con sus obligaciones fiscales, ya sea a través de su firma electrónica avanzada, o bien, la de su representante legal, así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR