Los derechos formales del contribuyente

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas355-387

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11. - Los derechos formales del contribuyente

En el presente Capítulo, analizaremos los instrumentos jurídicos individualizados y concretos (garantías) y formales, toda vez que no se encuentran en el texto constitucional, sino que el "constituyente constituido",203 los creó, como ya lo dijimos, para complementar o constituir un vehículo instrumental para materializar el cumplimiento de un derecho fundamental de las constituciones de los estados o en los tratados internacionales. Dicho examen se realizará en cuatro vertientes: Contenidos en el CFF, en la LFEDECON, en la LPRODECON, así como en la LSAT, tal y como se representa enseguida.

11.1. - Los Derechos formales contenidos en el CFF
11.1.1. - Principio a que no se determinen contribuciones dos veces, por la misma causa en la visita domiciliaria

Este derecho tiene sustento en el artículo 23, CPEUM, que garantiza el no volver a ser molestado dos veces por la misma causa (no ser juzgado dos veces por el mismo delito) y en el caso que nos ocupa que no se realice una visita domiciliaria dos veces al mis-

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mo contribuyente, por las mismas contribuciones, sobre los mismos hechos y por el mismo ejercicio fiscal.

Sin embargo, este derecho fundamental se contraviene, por leyes secundarias (CFF y LFEDECON), toda vez que éstas posibilitan que el contribuyente sí soporte dos veces una misma visita domiciliaria, es decir, que no se cumpla la inviolabilidad del domicilio, siempre que no se le determinen dos veces contribuciones, sobre los mismos hechos y por el mismo ejercicio fiscal.

Con este motivo citamos el artículo 53-C, CFF, vigente a partir del 1o. de enero del 2014,204 que establece:

Artículo 53-C. Con relación a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX de este Código, las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone el artículo 67 de este Código. Cuando se comprueben hechos diferentes, la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y, en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.

La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros; en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten, o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Si lo comparamos con el último párrafo del artículo 46, CFF vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, que expresaba: Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa

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correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente", podemos concluir que dicha disposición sí protegía la inviolabilidad del domicilio, ya que para introducirse a éste, se requería que la orden justificara los hechos diferentes sobre los que recaería la visita.

Corroborando lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN, confirmaba también el criterio, de que si se podía volver a practicar un nuevo acto de fiscalización, sobre la misma contribución, el mismo ejercicio fiscal y al mismo contribuyente, cuando se tratare de hechos diferentes. El criterio establece:

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 46, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE A PARTIR DEL 1 o. DE ENERO DE 2008, NO VIOLA LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, NI LA DE NO SER JUZGADO DOS VECES POR LOS MISMOS HECHOS.

El citado precepto legal que establece que concluida una visita en el domicilio del contribuyente, para iniciar otra a la misma persona se requerirá nueva orden, y que cuando las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos ya revisados, sólo podrá efectuarse nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes con sustento en diversos supuestos previstos en el mismo artículo, a saber: información, datos o documentos de terceros; la revisión de conceptos específicos no revisados con anterioridad; datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten; documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente, pudiendo haberlo hecho, o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente, no viola las garantías de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio previstas en el artículo 1 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues acota suficientemente los supuestos en que procede la segunda revisión, es decir, la facultad de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación respecto del mismo periodo y por las mismas contribuciones o aprovechamientos no es irrestricta, sino que deberá partir de la verificación de hechos distintos, lo que otorga seguridad jurídica al particular y evita la constante intromisión de la autoridad administrativa en su domicilio. Además, el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación , no transgrede la garantía de no juzgar dos veces a la misma persona por iguales hechos, establecida en el artículo 23 constitucional, pues constriñe la realización de una nueva visita domiciliaria a que se analicen hechos diferentes que no fueron examinados en el desarrollo de una anterior y respecto de los cuales no se ha hecho un pronunciamiento definitivo. [TA]; 9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, septiembre de 2009; pág. 692.

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Por ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito estableció el criterio siguiente:

VISITA DOMICILIARIA. AL EMITIR LA ORDEN RELATIVA PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES RELACIONADAS CON EJERCICIOS Y CONTRIBUCIONES INSPECCIONADOS CON ANTERIORIDAD, LA AUTORIDAD DEBE PARTICULARIZAR LOS HECHOS DIFERENTES A LOS REVISADOS, LA FORMA EN QUE LOS COMPROBO Y LOS MEDIOS POR LOS QUE OBTUVO ESA INFORMACION, PARA COLMAR LA GARANTIA DE SEGURIDAD...

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