Del cumplimiento de las obligaciónes
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Concepto de pago
ARTICULO 7.307. Pago o cumplimiento es la entrega del bien, cantidad debida, prestación del hecho o del servicio que se hubiere prometido.
Dación en pago
ARTICULO 7.308. El deudor puede dar en pago sus bienes a sus acreedores. Esta dación, salvo pacto en contrario, sólo lo libera por el importe líquido de los bienes entregados. Los convenios que al efecto celebren el deudor y sus acreedores, se sujetarán a las reglas de la concurrencia y prelación de créditos.
Pago de obligación de hacer
ARTICULO 7.309. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo pacto expreso, que la cumpla personalmente el obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o cualidades personales.
Legitimación para hacer el pago
ARTICULO 7.310. El pago puede hacerse por el deudor, su representante, o cualquier persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento.
Consentimiento del deudor para que un tercero pague
ARTICULO 7.311. Puede un tercero no interesado hacer el pago con consentimiento del deudor.
En este caso se observarán las disposiciones relativas al mandato.
Pago por un tercero ignorándolo el deudor
ARTICULO 7.312. Puede hacerse igualmente el pago por un tercero ignorándolo el deudor. El que hizo el pago, sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad pagada.
Pago contra la voluntad del deudor
ARTICULO 7.313. Puede hacerse el pago contra la voluntad del deudor. El que hizo el pago sólo tendrá derecho a cobrar en lo que hubiere sido útil al deudor.
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Obligación del acreedor de recibir el pago por un tercero
ARTICULO 7.314. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos fuera de los casos en que la subrogación opera por ministerio de ley.
Persona a quien debe hacerse el pago
ARTICULO 7.315. El pago debe hacerse al acreedor o a su representante.
Pago hecho a un tercero
ARTICULO 7.316. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se pactó o consintió el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine.
Será válido el pago hecho a un tercero si es útil al acreedor.
Pago a un incapaz
ARTICULO 7.317. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto le haya sido útil.
Pago de buena fe
ARTICULO 7.318. Es válido el...
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