De las diferentes especies de obligaciónes
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Obligación condicional
ARTICULO 7.179. La obligación es condicional cuando su exigibilidad o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Condición suspensiva
ARTICULO 7.180. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obligación.
Condición resolutoria
ARTICULO 7.181. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Cumplimiento de la condición
ARTICULO 7.182. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
Obligación del deudor y derecho del acreedor antes de que la condición se cumpla
ARTICULO 7.183. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
Condiciones que anulan la obligación
ARTICULO 7.184. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley, anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Condición que depende de la voluntad del deudor
ARTICULO 7.185. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
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Casos en los que se tiene por cumplida la obligación
ARTICULO 7.186. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
Caducidad de la obligación sujeta a condición
ARTICULO 7.187. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el plazo sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.
Obligación bajo condición de un acontecimiento que no se verifique
ARTICULO 7.188. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que probablemente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
Pérdida, deterioro o mejora del objeto de obligación condicional
ARTICULO 7.189. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriore o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
I. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
II. Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios;
III. Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV. Deteriorándose el bien por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la rescisión de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V. Las mejoras del bien por su naturaleza, o por el tiempo, serán en favor del acreedor;
VI. Si el bien se mejora a expensas del deudor, tendrá éste el derecho de un usufructuario.
Concepto de obligación de pago
ARTICULO 7.190. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Concepto de día cierto
ARTICULO 7.191. Es día cierto el que necesariamente ha de llegar.
Incertidumbre si el día ha o no de llegar
ARTICULO 7.192. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional.
Forma de contar el plazo en las obligaciones
ARTICULO 7.193. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida para la usucapión.
Pago anticipado
ARTICULO 7.194. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.
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Si el que paga ignoraba la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar los intereses o los frutos que el acreedor hubiere percibido del bien.
El plazo se presume a favor del deudor
ARTICULO 7.195. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de la estipulación o de las circunstancias de haberse fijado en favor del acreedor o de ambas partes.
Pérdida del derecho a usar el plazo
ARTICULO 7.196. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo, cuando:
I. Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II. No otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
III. Por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente seguras.
Pérdida del derecho a usar el plazo cuando son varios deudores
ARTICULO 7.197. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos señalados.
Obligación facultativa
ARTICULO 7.198. Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta, la obligación es facultativa.
Obligación conjunta
ARTICULO 7.199. El que se ha obligado conjuntamente respecto de diversos bienes o hechos, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
Obligación alternativa
ARTICULO 7.200. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos o a uno de dos bienes, o a un hecho o a un bien, cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro, o ejecutar en parte un hecho.
Derecho de elegir en las obligaciones alternativas
ARTICULO 7.201. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Momento en que produce efecto la elección
ARTICULO 7.202. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
Pérdida del derecho de elección
ARTICULO 7.203. El deudor perderá el...
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