De los contratos en general

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CAPÍTULO I De los contratos

Concepto de convenio

ARTICULO 7.30. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Concepto de contrato

ARTICULO 7.31. Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos.

*Contrato mediante el uso de medios electrónicos

ARTICULO 7.31 BIS. Todo convenio o contrato que se encuentre regulado en el presente Código, podrá realizarse a través de medios electrónicos y deberá constar en documentos electrónicos.

* Incluye fe de erratas publicada en la Gaceta de Gobierno del 3 de febrero de 2016.

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Consensualismo en los contratos

ARTICULO 7.32. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes; excepto aquellos que deban revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, a la costumbre o a la ley.

Validez y cumplimiento de los contratos

ARTICULO 7.33. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse a la voluntad de uno de los contratantes.

Condiciones y circunstancias de los contratos

ARTICULO 7.34. En los contratos con prestaciones periódicas o continuas, las partes podrán consignar las circunstancias que sustentaron los motivos determinantes de su voluntad para celebrarlos.

Variación de los contratos por acontecimientos extraordinarios

ARTICULO 7.35. En cualquier momento de la ejecución de los contratos a que se refiere el artículo anterior, y siempre que las partes hubieren consignado las circunstancias que sustentaron los motivos determinantes de su voluntad para celebrarlos, si tales circunstancias varían por acontecimientos extraordinarios sobrevenidos y de tal variación resulta oneroso en exceso el cumplimiento del contrato para una de ellas, la parte afectada podrá pedir la rescisión o la nulidad relativa del contrato, o la reducción equitativa de la obligación.

Acontecimiento extraordinario

ARTICULO 7.36. Los acontecimientos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, serán:

I. El desarrollo y disponibilidad de nuevas tecnologías, que hagan excesivamente oneroso en el proceso productivo, el uso de los bienes o servicios a los que se refirió el contrato;

II. La modificación substancial y generalizada de los precios que en el mercado corriente tuviere el suministro o uso de los bienes, o la prestación del servicio, objeto del contrato.

Se entenderá por modificación substancial, toda variación de los precios en un porcentaje no menor al treinta por ciento;

III. La modificación substancial de cualquiera otra condición determinante de la voluntad de las partes, señalada expresamente en el contrato.

Invocación infundada de acontecimientos extraordinarios

ARTICULO 7.37. Aquel que de manera infundada invoque acontecimientos extraordinarios con el único propósito de incumplir obligaciones convenidas, deberá pagar a su contraparte un treinta por ciento más de lo que pretendía nulificar o reducir.

CAPÍTULO II De la capacidad de los contratantes

Capacidad para contratar

ARTICULO 7.38. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Legitimación para hacer valer la incapacidad

ARTICULO 7.39. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

CAPÍTULO III De la representacion

Autorización para contratar por medio de otro

ARTICULO 7.40. El capaz para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

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Autorización para contratar a nombre de otro

ARTICULO 7.41. Ninguna persona puede contratar a nombre de otra sin estar autorizada por ella o por la ley.

Ratificación de contratos celebrados por quien no es representante

ARTICULO 7.42. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán válidos si la persona a cuyo nombre fueren celebrados, los ratifica antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para la celebración del contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

CAPÍTULO IV Del consentimiento

Clases de consentimiento

ARTICULO 7.43. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito en documentos físicos, electrónicos o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Oferta sujeta a plazo

ARTICULO 7.44. La persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Oferta a persona presente sin fijar plazo

ARTICULO 7.45. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarlo, el autor de la oferta queda...

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