Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 2a./J. 162/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002540
Número de resolución2a./J. 162/2012 (10a.)
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1072. 2a./J. 162/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 29 a 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otros, regulan las obligaciones del patrón relacionadas con las aportaciones que entera al fondo de vivienda y los descuentos que hace al salario de los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el citado Instituto, confiriéndoles a ambos un carácter fiscal, además de dotar a aquél de facultades de comprobación fiscal para lograr su exigibilidad, de modo que, por igualdad de razón, la figura de la caducidad de las facultades del Instituto para determinar las aportaciones omitidas prevista en el artículo 30, fracción I, segundo párrafo, de la ley citada, debe entenderse aplicable a los descuentos en el salario de los trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos que entera el patrón al Instituto, si se toma en cuenta que tal facultad no puede ser indefinida, sino que debe estar acotada a un tiempo prudente a fin de cumplir con los principios de seguridad y certeza jurídica, evitando la actuación arbitraria de la autoridad.

Contradicción de tesis 297/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Tesis de jurisprudencia 162/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de octubre de dos mil doce.

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