Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 167/2020)

Sentido del fallo25/11/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente167/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1607/2018),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 327/2019))

amparo en revisión 167/2020

Quejoso Y RECURRENTE ADHESIVO: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

RECURRENTE PRINCIPAL: AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.H.P.

COLABORÓ: IVÁN nICOLÁS LERMA VALADEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinte.


VISTOS, para resolver, los autos correspondientes al amparo en revisión 167/2020, interpuesto por el Director General Jurídico de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en representación del A. Superior de la Federación y como delegado de las restantes autoridades adscritas a dicha entidad fiscalizadora, contra la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo indirecto 1607/2018, el veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


ANTECEDENTES


  1. Presentación y trámite de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores1, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo indirecto contra los actos reclamados y autoridades responsables siguientes:


1. D.A. Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, la aprobación y autorización para publicación en el Diario Oficial de la Federación, de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, de las ‘Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017’ particularmente por lo que se refiere a la adición señalada en el punto PRIMERO que incluye la auditoría al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de ‘Gestión Financiera’, tipo ‘Cumplimiento Financiero’, número 1717-DS.


2. Auditor Especial de Desempeño de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, la aprobación y autorización para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, de las ‘Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017’, particularmente, por lo que se refiere a la adición señalada en el punto PRIMERO que incluye la auditoría al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Vivienda para los Trabajadores, de “Gestión Financiera”, tipo “Cumplimiento Financiero”, número 1717-DS.


3. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados:


  1. La aprobación y autorización para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, de las ‘Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017’, particularmente, por lo que se refiere a la adición señalada en el punto PRIMERO que incluye la auditoría al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Vivienda para los Trabajadores, de “Gestión Financiera”, tipo “Cumplimiento Financiero”, número 1717-DS.


  1. La emisión y notificación de la orden de auditoría número 1717-DS, contenida en el oficio número AECF/1543/2018, de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena realizar la auditoría indicada, así como los efectos y consecuencias que se deriven de la misma.


Esta orden fue notificada el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, tal como se desprende del sello que aparece en el (sic) primera hoja del oficio que la contiene.


  1. La emisión y notificación del oficio número AECF/1679/2018 de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se reitera la solicitud de información requerida en la orden de auditoría número 1717-DS, contenida en el oficio número AECF/1543/2018, de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, así como todos los efectos y consecuencias que se deriven de la misma.


Este oficio fue notificado el siete de diciembre de dos mil dieciocho, tal como se desprende del sello que aparece en la primera hoja del oficio que la contiene.


4. D.D. General de Auditoría Financiera Federal “A” de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoria Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados:


  1. La emisión y notificación del oficio número DGAFFA/928/2018, de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, mediante el cual “se cita a reunión para la continuación de los trabajos de la auditoría”, mismo que fue notificado el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, tal como se desprende del sello que aparece en él.


  1. La emisión y notificación del oficio número DGAFF/960/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se da a conocer que “no se cumple con el supuesto de que la prórroga solicitada se derive de la complejidad de entregar la información solicitada mediante oficio número AECF/1543/2018”, mismo que fue notificado el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, tal como se desprende del sello que aparece en él.


  1. Ejecutoras.


  1. De las autoridades señaladas como ejecutoras en los numerales 1 a 122designadas para la práctica de la auditoría reclamada, para actuar en forma individual o conjunta, en el desarrollo de la misma, la ejecución de la orden de auditoría reclamada, y, por tanto, la emisión de cualquier otro requerimiento u oficio que tenga por objeto continuar con el desarrollo del proceso de fiscalización.


  1. Del Director General de Auditoría Financiera Federal “A”, de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, como responsable del grupo de “auditores y enlace por parte de la Auditoría Superior de la Federación, la ejecución de la orden de auditoría reclamada, y, por tanto, la emisión de cualquier requerimiento u oficio que tenga por objeto continuar con el desarrollo del proceso de fiscalización.


Es importante destacar, que los efectos y consecuencias de los actos reclamados de las autoridades ejecutoras, se hacen consistir en la continuación del proceso de fiscalización, basado en la orden de auditoría reclamada, mediante requerimientos para la presentación de informes, datos o documentos relacionados con “la revisión de la Cuenta Pública 2017.”


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de dicho asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en donde se registró con el número 1607/2018 y se admitió a trámite, por auto de doce de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. En desacuerdo con tal determinación, las autoridades responsables interpusieron recursos de queja, en virtud de los cuales, se ordenó la suspensión de procedimiento y se dejó sin efectos la fecha señalada para audiencia. De dichos medios de impugnación, conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo los números de expedientes 9/2019 y 24/2019, los cuales fueron declarados infundados.



  1. Consecuentemente el juez del conocimiento reanudó el procedimiento y señaló nueva fecha para audiencia.



  1. Sentencia del Juzgado. Una vez tramitado el juicio, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la cual resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de (sic) los Trabajadores, en contra de los actos precisados en el considerando tercero y para los efectos señalados en el considerando séptimo de esta resolución.”



  1. Determinación a la que arribó al considerar, medularmente, que las autoridades de la Auditoría Superior de la Federación excedieron las facultades previstas en el artículo 74, fracción IV, constitucional, conforme al cual la revisión de la cuenta pública con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera debe abarcar dos aspectos a) que el ejercicio de los recursos se haya efectuado conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y, b) que se hayan cumplido los objetivos de los programas, lo que no aconteció con las Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública dos mil diecisiete, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, así como con el oficio AECF/1543/2018, de la misma fecha, que contiene la orden de auditoría 1717-DS, con título “Gestión Financiera”, porque:


  • Las aportaciones que recibe el Instituto no son recursos públicos federales, ya que solamente tienen el carácter de contribuciones para su cobro, no para su ejercicio, pues tienen un fin constitucionalmente predeterminado, y una vez que éste las recauda para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son propiedad exclusiva de los trabajadores.


  • Las aportaciones no son recibidas a...

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