Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 326/2021)

Sentido del fallo05/10/2022 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • PUBLÍQUESE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 219 Y 220 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha05 Octubre 2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 493/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 250/2021))
Número de expediente326/2021


CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021

SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES


SECRETARIO: J.E.E. RAMOS

COLABORÓ: C.C.S.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

3 y 4

II.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

4

III.

Criterios denunciados

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, afirmó que en un juicio contencioso administrativo la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal (TRM) constituye un elemento de convicción apto y suficiente para acreditar la relación laboral con los trabajadores que en ese instrumento se enlistaban.

Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en un juicio de idéntica naturaleza arribó a una conclusión disímil al establecer que no tiene ese alcance probatorio.

5 a 14

IV.

Existencia de la contradicción.

La contradicción es existente.

14 a 19

V.

Estudio de fondo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que la referida constancia al reflejar información recabada de la plataforma tecnológica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que fue proporcionada por el patrón constituye prueba plena para acreditar la relación laboral con el trabajador en el juicio contencioso administrativo.

20 a 43

VI.

Criterio que debe prevalecer.

CONSTANCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL SISTEMA DE RECAUDACIÓN FISCAL (TRM). TIENE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LOS CASOS DONDE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INTERVIENE COMO ÓRGANO FISCAL AUTÓNOMO Y DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.

44 a 45

VII.

Decisión

PRIMERO. Existe la contradicción denunciada. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de la tesis redactada en el último apartado de esta resolución. TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

45 y 46


CONTRADICCIÓN DE TESIS 326/2021

SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS

COLABORÓ: C.C. SELVAS


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, suscitada entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

El problema jurídico para resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la existencia del posible choque de criterios entre las ejecutorias dictadas por los tribunales colegiados antes identificados y, en su caso, emitir un criterio jurídico que brinde una solución a dicha colisión y proporcione seguridad jurídica.



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 787 de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, remitido a través del MINTERSCJN, los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre la decisión asumida por ese órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo 250/2021 y el fallo emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 493/2019.

  2. La posible contradicción de tesis, indicaron, radica en determinar si ante la negativa de la parte actora del vínculo laboral con las personas listadas en una resolución, mediante la cual, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores determinó un crédito fiscal, es suficiente para desvirtuar la Constancia de la Relación Laboral de Trabajadores Derechohabientes del Sistema de Recaudación Fiscal, identificada como “TRM”.

  3. Trámite de la denuncia. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintiuno, admitió la denuncia de contradicción de tesis y la registró con el número 326/2021.

  4. Asimismo, entre otros aspectos, ordenó el envío del asunto a la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del asunto y su turno a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, para su estudio.

  5. Se solicitó a las presidencias de los tribunales colegiados involucrados la remisión de las versiones digitalizadas de los originales o, en su caso, de las copias certificadas de los escritos de agravios que dieron origen a los amparos directos 250/2021 y 493/2019, respectivamente.

  6. En proveído de once de enero de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala, determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto para la formulación del proyecto de resolución y concluidos los trámites relativos a la integración del expediente, el treinta y uno de enero siguiente se ordenó el envío del expediente a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

  1. Competencia.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo (vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno), pues aún no entran en vigor las disposiciones que regulan a los Plenos Regionales y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción VII, a contrario sensu del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes



y año y vigente a partir del veintidós siguiente en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de diverso circuito, y el tema de fondo corresponde a la materia administrativa, competencia de esta Segunda Sala.

  1. Legitimación.

  1. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima porque fue formulada por los Magistrados integrantes de uno de los tribunales colegiados contendientes. Por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación prescrito en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, así como 227, fracción II2, de la Ley de Amparo vigentes hasta el siete de junio de dos mil veintiuno.





  1. Criterios denunciados.

  1. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, emitió resolución en el amparo directo 493/2019.

  2. Como antecedentes del caso se destacaron:

  1. Una Sociedad de...

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