Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a./J. 87/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003939
Número de resolución2a./J. 87/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 717. 2a./J. 87/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Una nueva reflexión lleva a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio contenido en la tesis referida y a considerar que el hecho de que el contribuyente que expide comprobantes fiscales no haya dado aviso a la autoridad fiscal respecto a su cambio de domicilio y, por ende, no se encuentre localizable, no trae como consecuencia necesaria que éstos sean nulos o carezcan de valor probatorio, pues dicha omisión, aisladamente considerada, no da lugar a la referida sanción, por no encontrarse prevista en esos términos en los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, en razón de que las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas para cumplir con el derecho a la seguridad jurídica. Cabe destacar que la conclusión anterior no restringe las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pues de considerar que los comprobantes exhibidos por un contribuyente no amparan la transacción realizada, pueden requerir la información necesaria y, en su caso, no acceder a la pretensión del contribuyente de ejercer su derecho de deducción o acreditamiento, sin perjuicio de que existan otras razones por las que no se deba acceder a aquélla.

Contradicción de tesis 535/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto L.M.A.M.. Secretario: J.P.R.J..


Tesis de jurisprudencia 87/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.


Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa 2a./J. 161/2005, de rubro: "SALDOS A FAVOR. PROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 1121.








________________

Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 1121, con el rubro: "SALDOS A FAVOR. PROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN."

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