Código fiscal de la Federación. IX-P-SS-132

Páginas27-153
PLENO
Precedente
Revista Núm. 12, Diciembre 2022 27
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-132
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. PARA EXAMINAR
SU VALIDEZ ES APLICABLE EL TEST DE PROPORCIO-
NALIDAD.- De entrada, la validez formal de sus reglas
está condicionada a que se emitan en términos de las
cláusulas habilitantes generales previstas en el artículo
14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y el artículo 33, fracción I, inciso g), del Códi-
go Fiscal de la Federación, así como en las especícas
previstas en la normativa scal. Además, su validez sus-
tancial está condicionada al respeto de los principios y
derechos previstos en la Constitución. En este contexto,
tenemos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación estableció, en la Acción de Inconstitucionalidad
2/2014 a partir del principio de legalidad constitucional,
que para examinar la razonabilidad de una intervención
materialmente legislativa es aplicable el test de propor-
cionalidad, lo cual fue retomado por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo
en Revisión 557/2019, pues resolvió que dicho test es un
procedimiento interpretativo apoyado en los principios
de igualdad e interdicción de la arbitrariedad, derivados de
los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales, cuyo escrutinio
en materia scal debe ser exible o laxo, porque el le-
gislador cuenta con una amplia libertad congurativa del
sistema tributario sustantivo y adjetivo. Así, el modelo de
control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad
PLENO
Precedente
28Tribunal Federal de Justicia Administrativa
faculta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para
aplicar el test de proporcionalidad con el objeto de anali-
zar la razonabilidad de las intervenciones materialmente
legislativas del Servicio de Administración Tributaria. De
ahí que, debe aplicarse el método siguiente: interpretar-
se el sistema normativo legal y reglamentario objeto de
escrutinio; precisarse los principios constitucionales y/o
derechos fundamentales aplicables; examinar si la regla
persigue un n; analizar si es una medida idónea para sa-
tisfacer su n; ahora respecto a que no existan medidas
alternativas igualmente idóneas para lograr dicho n, de-
berá considerarse que el escrutinio en materia scal debe
ser exible o laxo y nalmente, deberá examinarse que
el grado de realización del n perseguido sea mayor al
grado de afectación provocado al principio constitucional
o derecho fundamental por la regla impugnada (ponde-
ración). Lo anterior en el contexto de que, conforme a los
Amparos en Revisión 1272/2005 y 1215/2005 y la Contra-
dicción de Tesis 84/2001-SS, el principio de legalidad en
materia tributaria es exible y relativo, y por ello, la Reso-
lución Miscelánea Fiscal puede establecer obligaciones
a los contribuyentes por motivos técnicos o para el de-
bido cumplimiento de la nalidad recaudatoria, siempre
y cuando sus reglas respeten las cláusulas habilitantes
para su expedición y superen el test de proporcionalidad.
Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/2021-
24-01-01-01-OL/19/91-PL-07-40.- Resuelto por el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 8 de junio de 2022,
PLENO
Precedente
Revista Núm. 12, Diciembre 2022 29
por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos
resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
En segundo lugar, el artículo 29-A, fracción VII, inci-
sos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, vigente en
2019, regula la expedición de los comprobantes scales
digitales por internet en los 02 supuestos siguientes:
1°. Cuando al momento de la expedición del com-
probante es pagada la contraprestación en una
sola exhibición.
Respecto a la prestación de servicios personales
cada pago que perciba el contribuyente es con-
siderado un pago en una sola exhibición y no una
parcialidad.
2°. Cuando la contraprestación es pagada en parcia-
lidades.
Ahora, si la contraprestación no es pagada en una
sola exhibición deberá expedirse un comprobante s-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR