VIII-P-2aS-732. Código Fiscal de la Federación

Páginas334-422
SEGUNDA SECCIÓN 334
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 15 de abril de 2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-732
RESOLUCIONES FAVORABLES. SUS EXTRACTOS PU-
BLICADOS NO GENERARÁN DERECHOS PARA LOS
CONTRIBUYENTES.- El último párrafo del artículo 34 del
Código Fiscal de la Federación dispone que el Servicio de
Administración Tributaria publicará mensualmente un ex-
tracto de las principales resoluciones favorables a los con-
tribuyentes a que se reere dicho artículo, debiendo cumplir
con lo dispuesto por el artículo 69 de ese Código. Sin em-
bargo, conforme al artículo 47 del Reglamento vigente de
esa Normativa y el artículo 59 del Reglamento abrogado,
la autoridad no está obligada a aplicar esos criterios para
resolver favorablemente las peticiones o pretensiones de
los contribuyentes, dado que disponen expresamente que los
extractos no generan derechos a favor de ellos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 379/16-03-01-8/
2810/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 11 de marzo de 2021,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 15 de abril de 2021)
PRECEDENTE 335
REVISTA NÚM. 56, JULIO 2021
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SEXTO.- […]
Resolución
I. Aplicabilidad de los requisitos del ISR al IVA.
Página 376 a 405 del fallo
Ahora bien, respecto a los argumentos A) y B), la au-
toridad fundó y motivó, en el acto recurrido en la sede ad-
ministrativa, lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Por su parte, la autoridad fundó y motivó, en el acto
impugnado (recurso de revocación), lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior advertimos que la autoridad fundó y
motivó esencialmente lo siguiente:
El impuesto al valor agregado no fue pagado me-
diante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta
de crédito, de débito o de servicios o a través de
los monederos electrónicos o mediante el traspaso
de cuentas de instituciones de crédito o casas de
SEGUNDA SECCIÓN 336
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
bolsa, tal como lo estipula la fracción III del artículo
31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La actora no cumplió con los artículos 223 y 224-
A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir,
que el supuesto usufructo que adquirió pueda ser
destinado al arrendamiento comercial.
En consecuencia, los puntos a debate versan en lo
siguiente:
¿El acreditamiento del impuesto al valor agregado
está condicionado a que el contribuyente cumpla
con los artículos 31, fracción III, y 223 y 224-A de
la Ley del Impuesto sobre la Renta?
¿El pago del impuesto trasladado es regulado por
la Regla 1.3.3.1.4 de la Resolución Miscelánea Fis-
cal para 2013?
Así pues, la litis está en el contexto del impuesto tras-
ladado, lo cual incide en el pago como un elemento esencial
del impuesto al valor agregado. Es aplicable la jurispruden-
cia P./J. 105/200614 emitida por el Pleno de la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación:
VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE ACREDITA-
MIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO NO CONFOR-
MA LA BASE DEL TRIBUTO, PERO TRASCIENDE
14 S.J.F.G. Novena Época. Tomo XXIV, Octubre de 2006, p. 9.

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