Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 2a./J. 161/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176123 |
Número de resolución | 2a./J. 161/2005 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 1121 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Si bien es cierto que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación se advierte que el contribuyente que pretenda realizar la deducción o el acreditamiento de un tributo en particular tiene la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante de gasto o compra sean coincidentes, también lo es que su sola presentación ante el Servicio de Administración Tributaria no da lugar a la procedencia automática de la deducción o el acreditamiento, y en su caso, la devolución del saldo a favor que pueda generarse, ya que para ello se requiere, además, que tal documento sea apto para comprobar la situación fiscal derivada de una transacción y que se ajustó a las disposiciones tributarias que la regulan. En efecto, en términos de los artículos 22 del Código citado y 11 de su Reglamento, las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades que procedan cuando sean solicitadas de conformidad con las leyes fiscales. En ese sentido, no podrá surtir efecto fiscal alguno un comprobante de compra o de pago que, no obstante contener la información a que se refieren los indicados artículos 29 y 29-A, no satisfaga los requisitos de legalidad a que se refiere el artículo 27 del Código referido, que obliga al contribuyente a presentar los diversos avisos de inscripción, cambio de domicilio y suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, pues sólo a través del control de dicha información el fisco puede tener la certeza de que el documento con el que pretende llevarse a cabo la deducción o acreditamiento que dan lugar a la devolución de un saldo a favor no es apócrifo y que en su momento percibió el pago del tributo cuya devolución se solicita.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 164/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..
Tesis de jurisprudencia 161/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.
Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 535/2012, de la cual derivó la tesis 2a./J. 87/2013 (10a.), de rubro: "COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)].", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 717.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 424/2010)
...Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Enero de 2006 Página: 1121 Tesis: 2a./J. 161/2005 Materia(s): Administrativa SALDOS A FAVOR. PROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN. Si bien es cierto que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 226/2014)
...FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005]. (Se transcribe). Ante lo fundado del argumento examinado, lo que se impone es otorgar el amparo solicitado, cuyo efecto inmediato y directo es l......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 43/2021)
...FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)]”, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el criterio de rubro: “IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SU DEVOLUC......
-
Sentencia con número de expediente 49/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-07-25
...FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 Una nueva reflexión lleva a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio contenido en la tesis referida......
-
Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-290
...FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)].” [N.E. Se omite -> Jurisprudencia PC.VIII. J/1 A (10a.), emitida por el Pleno del Octavo Circuito. “IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE ......
-
Jurisprudencias y tesis de reciente publicación
...Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Enero de 2006 Tesis: 2a./J. 161/2005 Página: 1121 Materia: Administrativa Jurisprudencia. Rubro SALDOS A FAVOR. PROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN. Texto Si bien es cierto que de los artículo......
-
Código Fiscal de la Federación
...FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIO NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)].- Una nueva reflexión lleva a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio contenido en la tesis r......
-
Código Fiscal de la Federación
...FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIO NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 161/2005 (*)].- Una nueva refle xión lleva a esta Segun da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio contenido en la tesis......