El control de convencionalidad en los derechos humanos

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas137-179

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EL CONTROL de convencionalidad en los derechos humanos cuenta a la fecha con diversos criterios jurisprudenciales que otorgan los elementos jurídicos para proteger los derechos humanos. Por un lado, la forma en que se debe interpretar y aplicar la legislación, y, por el otro, el modelo de control de convencionalidad.

La interpretación e inaplicación de los derechos humanos en la Constitución, en los tratados y en las leyes

La protección constitucional y, por ende, legal para la aplicación adecuada de los derechos humanos, sin duda consiste, para la administración de justicia, en establecer los elementos jurídicos precisos en razón de prevalecer la constitucionalidad de los mismos sobre cualquier disposición legal que el administrador de justicia tienda a no aplicar. Es decir, en materia de derechos humanos y su protección, indispensable-mente, ante cualquier interpretación legal, debe favorecerse la inter-pretación jurídica con base en los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales donde el Estado mexicano es parte. En este sentido, el Poder Judicial se ha pronunciado mediante la tesis de jurisprudencia denominada "Pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos",1mediante la cual establece dos ámbitos en los

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que se debe interpretar la legislación, y, en su caso, la circunstancia que ocurre cuando no se aplica la ley en materia de derechos humanos. El contenido de esta tesis determina lo siguiente:

La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial, al ejercer un control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que signiica que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano- deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados inter-nacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpreta-ción conforme en sentido estricto, lo que signiica que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y

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en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

El modelo de control de convencionalidad de los derechos humanos

El modelo de control de convencionalidad de los derechos humanos consiste en establecer el parámetro de análisis por el cual deberán realizar los administradores de justicia (jueces). Dicho parámetro se encuentra trazado en la siguiente tesis de jurisprudencia denominada "Parámetro para el control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos".2

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El mecanismo para el control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución federal (con fundamento en los artículos 1º y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.

En términos generales, por control de convencionalidad puede entenderse a un análisis que se hace sobre casos concretos en los que se juzga si una norma de derecho interno resulta incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, de tal suerte que dispone entonces la reforma o la abrogación, según corresponde; así, la tesis "Control difuso de convencionalidad. La inaplicación de la norma cuya inconvencionalidad se declara sólo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado al no existir la declaratoria relativa" deine el control de la siguiente forma:3En materia de derechos humanos puede analizarse la contradicción entre una norma general interna y un tratado internacional a través del juicio de amparo, pues si bien es cierto que los juzgadores federales cuentan con

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facultades constitucionales para realizar el control concentrado en términos de los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que las tienen para efectuar el control de convencionalidad con motivo de lo previsto en los artículos y 133, última parte, de la propia Constitución, así como de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el asunto varios 912/2010, del que derivó la tesis P. LXVII/2011 (9a.), de rubro: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONS-TITUCIONALIDAD". Lo anterior signiica que una vez que el juzgador realice el control de convencionalidad y determine que una norma interna es contraria a determinado derecho humano contenido en un tratado inter-nacional e, incluso, a la interpretación efectuada al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe analizar el acto reclamado prescindiendo del precepto de derecho interno y aplicando el instrumento internacional en materia de derechos humanos. En ese sentido, es innece-sario relejar la inconvencionalidad de una norma de derecho interno en los puntos resolutivos de la sentencia en la que se hace dicho pronunciamiento, pues éste sólo trasciende al acto de aplicación, en tanto que el control de convencionalidad no puede llegar más allá de la inaplicación de la norma interna en el caso especíico; esto es, la inaplicación de la norma cuya in-convencionalidad se declara sólo trasciende a una inconstitucionalidad indirecta del acto reclamado, por lo que es innecesario llamar a juicio a las autoridades emisoras de la norma cuya inconvencionalidad se demanda, pues no habrá una declaratoria de inconstitucionalidad de ésta, sino sólo su inaplicación respecto del acto reclamado.

A su vez, la tesis "Control de convencionalidad. La pluralidad de recursos no se encuentra prevista en el artículo 25.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni en los diversos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" refiere que:4De conformidad con el artículo 25.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo

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y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oiciales". Por su parte, los artículos 14 y 17 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran los derechos de audiencia y de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, de donde se advierte que dichas disposiciones se encuentran en un plano de igualdad, sin que en alguna de ellas se prevea algún derecho humano de mayor jerarquía, por lo cual no existe la necesidad de que en el ejercicio del control de convencionalidad se preiera la aplicación de una norma sobre la otra invocándose el principio pro persona, es decir, apelando a la interpretación más benéica al derecho humano de que se trate, toda vez que la legislación local prevé la tramitación de dos instancias dentro del procedimiento jurisdiccional, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la que está previsto el derecho a un recurso sencillo y rápido; es decir, no a dos o más, pues de otra manera se traduciría en una cadena interminable de recursos en franca violación de la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita, así como al principio de irmeza del procedimiento.

De lo anterior, tanto de la deinición, como de los criterios antes referidos, se puede advertir que el control de convencionalidad ex oficio siempre debe ser aplicado al caso concreto, como lo refiere la siguiente tesis: "Control de convencionalidad ex oficio. La aplicabilidad de la norma al caso concreto es un requisito lógico para el ejercicio de aquél".5El control de convencionalidad exige, como presupuesto lógico para su ejercicio, sobre todo cuando lo que se busca es declarar la inaplicación de una norma de derecho interno, que ésta sea aplicable, es decir, que...

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