La clasificación del Derecho

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas9-14

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EL CONCEPTO de Derecho se deine como un conjunto de normas jurídicas que se encargan de organizar la conducta de la persona en la sociedad, y para llevar a cabo esa organización el Derecho se clasiica en distintas ramas a partir del Derecho público y del Derecho privado. Sin embargo, para esta clasiicación es importante, antes, destacar que el Derecho, además, dispone de diversos tipos de acepciones, es decir, son los conceptos siguientes: el Derecho objetivo y el subjetivo, el Derecho vigente y positivo, y el Derecho positivo y natural.

De tal suerte, el signiicado que proporciona cada una de las acepciones mencionadas es, por ejemplo, que el Derecho objetivo es el conjunto de normas, por lo que son reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades, y como tal, también, es la norma que permite o prohíbe lo derivado de la norma. En cuanto a la acepción de Derecho subjetivo, no se concibe fuera del Derecho objetivo, sobre todo porque, siendo la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud. En relación con lo que signiica el Derecho vigente, es el conjunto de normas imperativoatributivas que en cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias y, por lo tanto, publicadas en el Diario Oicial. El Derecho vigente es la norma jurídica que está inscrita en las leyes, por lo que encuentra su plena aplicación cuando dicha norma es utilizada por quienes procuran o por quienes administran la justicia -o ambos-, así como por todos los que reclaman el respeto a sus derechos. Mientras tanto, el Derecho positivo suele utilizarse como sinónimo del Derecho vigente; no obstante, la deinición de Derecho positivo alude a que es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no, tal como ocurre con una de las fuentes

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del Derecho, la costumbre; ésta, no aceptada por la autoridad política, es Derecho positivo, pero carece de validez formal. Así que, por el contrario, las normas que crea el legislador tienen vigencia, pero no siempre son acatadas.1En cuanto al signiicado del Derecho positivo y del Derecho natural, la diferencia consiste en que el Derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, tal como es creada la ley por los mismos legisladores, mientras que el Derecho natural se ha determinado de manera particular que es un Derecho divino, y éste encuentra su origen, como parte de su noción primitiva, en distintos pueblos que consideran que sus leyes positivas están inspiradas y protegidas por los dioses nacionales, como ocurrió con los babilonios, pues el dios solar Shamash fue el inspirador del Código de Hammurabi (monarca que vivió de 1728 a 1686 a.C.). Para los castrenses se aseguraba que Minos había recibido las Leyes de Zeus, las que, según la tradición, Licurgo dispuso para los espartanos y eran llamadas Leyes de Apolo. Y para los romanos, Numa Pompilio (715-672 a. C.) fue el dios que les habría legislado, inspirado por la ninfa Egeria.2No obstante, como lo maniiesta Villoro Toranzo, de dichos precedentes, la doctrina del Derecho natural se ha distinguido por las siguientes características: 1) Es una relexión racional, por oposición a las especulaciones de tipo religioso que habían predominado hasta entonces; 2) señala como criterio de la conducta humana el orden de la naturaleza (por eso se llama "natural"), y 3) se encuentra dicho criterio en "la recta razón escrita en todos los...

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