Los derechos humanos

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas23-45

Page 23

EN EL ÁMBITO de los derechos humanos es importante subrayar que son todos aquellos que se encuentran incorporados y reconocidos en los tratados internacionales de los derechos humanos. Por consiguiente, en este apartado se tienen en cuenta dos propósitos. El primero alude a manifestar por qué los derechos humanos son vinculados con el mismo Derecho y otras ciencias, criterio indispensable a fin de mantener que tales derechos no pueden ser utilizados de manera solitaria, sin que se justiique su existencia y aplicación política y legal con las otras ciencias que conforman el Estado. El segundo propósito es el de citar los conceptos o nociones de cada una de las ciencias que se relacionan para la institucionalización de los derechos humanos, no sin antes proporcionar el mismo concepto de lo que signiican los derechos humanos, sobre todo porque ello permitirá salvaguardar la originalidad de su propio signiicado.

Por qué los derechos humanos se relacionan con otras ciencias

Para el ejercicio pleno de los derechos humanos, el Derecho y otras ciencias se han encargado de mantener una estrecha vinculación con ellos, es decir, al momento de su institucionalización y, por ende, su práctica jurídica y política, los derechos humanos se han encontrado ligados con la teoría del Estado, con la ciencia política, con el De-recho constitucional, con el Derecho internacional público, con el Derecho internacional privado, con la filosofía del Derecho, con la soberanía, con el Derecho administrativo y con el Derecho penal. Por

Page 24

lo tanto, los derechos humanos se vinculan con otras ciencias por las razones siguientes:

· Los derechos humanos con la teoría del Estado: porque los de-rechos humanos al igual que el Estado como organización terri-torial, donde la teoría del Estado es la que se encarga del estudio del mismo Estado, persiguen el bienestar social.

· Los derechos humanos con la ciencia política: porque los derechos humanos, al ser instaurados en los textos constitucionales, hacen necesario el análisis de las circunstancias políticas de cada nación.

· Los derechos humanos con el Derecho constitucional: porque los derechos humanos son los derechos reconocidos e incorporados a los textos constitucionales, de tal manera que se les conoce como derechos fundamentales.

· Los derechos humanos con el Derecho internacional público: porque los derechos humanos son reconocidos e incorporados en los tratados internacionales; por lo tanto, para su justa aplicación, precisan de las normas jurídicas internacionales.

· Los derechos humanos con el Derecho internacional privado: porque los derechos humanos requieren, para su justa protección, la resolución de conlictos de los diferentes sistemas jurídicos por los tribunales internos de los Estados.

· Los derechos humanos con la filosofía del Derecho: porque los derechos humanos, con base en los estudios que proporciona la filosofía del Derecho, otorgan el conocimiento esencial del fin moral y jurídico para el cuidado de las relaciones humanas, que transcurre por la aplicación de los principios de equidad y justicia.

· Los derechos humanos con la soberanía: porque los derechos humanos, al igual que el principio de la soberanía, requieren ser independientes y supremos para alcanzar una adecuada protec-ción de los derechos de las personas, sin que exista desigualdad entre los Estados.

· Los derechos humanos con el Derecho administrativo: porque los derechos humanos necesariamente se relacionan con los actos de autoridad de la administración pública; de donde es posible que se genere por medio de dichos actos la vulneración de los derechos humanos, o bien donde las autoridades se ajustan a las normas administrativas para dictar sus resoluciones, en la medida de la protección de los derechos humanos.

Page 25

· Los derechos humanos con el Derecho penal: porque los derechos humanos son los que otorgan la protección ante los abusos de la autoridad, y en lo particular sustentan determinadas garan-tías de protección en el contexto penal.

El concepto de los derechos humanos

El concepto de los derechos humanos consiste, como lo menciona la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en México,1en que los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Por lo tanto, los derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Así es que todos están obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y las mujeres que ejercen la función de servidores públicos. En este contexto, la CNDH establece que la defensa y la protección de tales derechos tienen como función las siguientes peculiaridades:

· Contribuir al desarrollo integral de la persona.

· Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía den-tro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y particulares.

· Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públi-cos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

· Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

Page 26

En consecuencia, cabe recordar que en el ámbito de los derechos humanos es importante subrayar que son todos aquellos que se encuentran incorporados y reconocidos en los tratados internacionales de los derechos humanos, mientras que una vez incorporados y reconoci-dos en el texto de las constituciones se les conoce como derechos fundamentales, y para la protección de ellos existen garantías, como pueden ser el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y el juicio de revisión constitucional electoral.

Las ciencias afines a los derechos humanos

En el contexto de la estructura estatal, y para la institucionalización y aplicación de los derechos humanos, es fundamental la contribución de las ciencias del Derecho y de otras ciencias.

La teoría del Estado

Para Herman Heller,2la "Teoría del Estado se propone investigar la especíica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a compren-der al Estado en su estructura y función actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución". En sí, es el estudio de la sociedad y su territorio organizado mediante determinada soberanía con miras al bienestar social.

La ciencia política

La ciencia política se encarga del análisis de los fenómenos políticos. Así, la ciencia política es el campo académico que toma como su tarea única y general el análisis de la política, en especial la política del Estado.3

Page 27

El Derecho constitucional

El Derecho constitucional es el Derecho del Estado, cuando el Estado es de Derecho.4De la misma manera, es el Derecho que se encarga del estudio de la Constitución Política.

El Derecho internacional

El Derecho internacional público -que también se conoce como De-recho de gentes, donde "gentes" signiica el pueblo y su organización política- "es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos".5Esos deberes y derechos son entre Estados en el ámbito internacional, donde se obligan a reglamentar sus relaciones y competencias mediante la creación de organismos de carácter internacional.

El Derecho internacional privado

Para García Máynez6el Derecho internacional privado "es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de las legislaciones". De tal modo, la diferencia entre el Derecho internacional privado y el Derecho internacional público radica en la estructura, la técnica jurídica y la aplicación de las normas jurídicas de cada uno de estos derechos.

La filosofía del Derecho

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y, por lo tanto, tiene por objeto el estudio de lo jurídico desde un punto de vista ge-

Page 28

neral, para estar en condiciones de lograr un tipo de conocimiento que proporcione el debido comportamiento humano, mediante la naturaleza de la construcción de las relaciones humanas que se encuentran impulsadas por la instauración de los principios de equidad y justicia.

La soberanía

El término de "soberanía" dispone de tres denotaciones, como airma Carré de Malberg:71) El carácter supremo e independiente de la potestad estatal.

2) Los poderes concretamente comprendidos en esa potestad.

3) La posición que dentro del Estado ocupa el órgano supremo de la potestad.

Y, como lo establecen los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al determinar lo que es la soberanía nacional y el poder soberano del pueblo:

Art. 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Art. 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR