Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. P./J. 15/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 27-11-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022486
Número de resoluciónP./J. 15/2020 (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 15/2020 (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar si el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo puede considerarse como "representante legal" para los efectos del artículo 16 de la propia legislación, llegaron a soluciones contrarias.


Criterio jurídico: El autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo no puede equipararse al representante legal a que hace referencia el artículo 16 de la propia legislación, para efectos de la representación del quejoso que fallece.


Justificación: El representante legal tiene originariamente las facultades y obligaciones para instaurar el procedimiento, por lo que esa figura no es equiparable a la del autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, entre otras razones, porque los requisitos previstos para la representación legal o el otorgamiento del mandato no pueden tenerse por satisfechos con la sola presentación de una promoción como en el caso de las autorizaciones que se otorgan en términos amplios, aun cuando puedan acompañarse de facultades para intervenir en el juicio en el que se le autoriza. Por tanto, el representante legal del fallecido es el único que puede continuar con el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, no así el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la propia legislación.

Contradicción de tesis 323/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de abril de 2020. Once votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., A.M.R.F., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.L.P.. Secretario: A.U.S..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver la queja 157/2017, la cual dio origen a la tesis aislada V.2o.C.T.5 K (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTADES PARA CONTINUAR EL JUICIO AL FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO QUE LO DESIGNÓ, PUES ESTA ENCOMIENDA RECAE EN EL REPRESENTANTE LEGAL HASTA EN TANTO INTERVIENE LA SUCESIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA PROPIA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2281, con número de registro digital: 2017873; y,


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 507/2018 (cuaderno auxiliar 1056/2018).


El Tribunal Pleno, el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 15/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
7 sentencias
2 artículos doctrinales
  • La muerte del quejoso en el juicio de amparo
    • México
    • Revista abogacía. La voz y la pluma de los juristas Núm. 2-21, Noviembre 2022
    • 1 Noviembre 2022
    ...de éste, la intervención de aquél en el juicio de amparo no está sujeta a una condición temporal”. 21 Cf. tesis jurisprudencial P./J. 15/2020 (10a.), registro digital 2022486, emitida en la décima época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Se......
  • Estudios contemporáneos sobre ciencias penales
    • México
    • Revista abogacía. La voz y la pluma de los juristas Núm. 2-21, Noviembre 2022
    • 1 Noviembre 2022
    ...de éste, la intervención de aquél en el juicio de amparo no está sujeta a una condición temporal”. 21 Cf. tesis jurisprudencial P./J. 15/2020 (10a.), registro digital 2022486, emitida en la décima época por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR