Estudios contemporáneos sobre ciencias penales

AutorMario Moisés Mansilla Moya
Páginas8-8
8 abogacía Noviembre 20228 abogacía Noviembre 2022
1 Cf. artículo 22 del Código Civil para el
Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
2
Cf. artículos 1938 y 1940 del Código
Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad
de México).
3
Cf. artículo 337 del Código Civil para el
Distrito Federal (hoy Ciudad de México);
cf. Jorge Alfredo Domínguez Martínez.
Derecho civil sucesiones, 3ª ed., Porrúa,
México, 2019, pp. 349 y 350.
4
Cf. artículo 343 de la Ley General de
Salud.
5 Idem.
6
Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón
Ballesteros, Sistema de Derecho civil,
vol. i,ed., Tecnos, México, 1978, pp.
270 y 271.
7 Idem.
8 Cf. artículo 35, fracción vii, del Código
Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad
de México).
9 Jorge Alfredo Domínguez Martínez, op.
cit., nota 3, p. 347.
10 Ibidem, p. 481.
11
Cf. artículos 1679 a 1778 del Código
Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad
de México).
12
Cf. artículo 1649 del Código Civil
para el Distrito Federal (hoy Ciudad de
México).
13
Por regla general, es un cargo temporal
que dura un año, prorrogable por otro
año. Sin embargo, si los herederos no
hacen valer tal situación, éste continuará
en funciones. Cf. artículos 1737 a 1739
del Código Civil para el Distrito Federal
(hoy Ciudad de México).
14
Juan Manuel Asprón Pelayo, Sucesiones,
ed., McGraw Hill, México, 2008, p. 156.
15
Artículo 1706, fracción
viii
, del Código
Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad
de México).
16 Vid. supra, nota 14.
17 Artículo 1695 del Código Civil para el
Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
18 Artículo 1281 del Código Civil para el
Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
19 Vid. supra, nota 15.
20
Tesis aislada XI.P.2 K (10a.), registro
digital 2014556, emitida en la décima
época por los Tribunales Colegiados de
Circuito, publicada en la Gaceta del Sema-
nario Judicial de la Federación, en el libro
43, tomo iv, p. 3006, correspondiente a
junio de 2017, de rubro “representante
legal
del
quejoso
fallecido
.
si
el
acto
recla
-
mado no afecta los derechos estrictamente
personales de éste, la intervención de aquél
en el juicio de amparo no está sujeta a una
condición temporal”.
21
Cf. tesis jurisprudencial P./J. 15/2020
(10a.), registro digital 2022486, emitida en
la décima época por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicada
en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, en el libro 80, tomo i, p. 14,
correspondiente a noviembre de 2020,
de rubro “representación en caso de falleci-
miento de la parte quejosa. el autorizado en
términos amplios del artículo 12 de la ley de
amparo no puede ser equiparado al represen-
tante legal del fallecido”.
22 Idem.
23
Cf. tesis aislada XXX.1o.8 K (10a.),
registro digital 2016970, emitida en la
décima época por los Tribunales Colegia-
dos de Circuito, publicada en la Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación,
en el libro 54, tomo iii, p. 2791, corres-
pondiente a mayo de 2018, de rubro “
sus
-
pensión del procedimiento en el recurso de
revisión
del
juicio
de
amparo
.
es
improcedente
decretarla
por
la
muerte
del
recurrente
,
si
el
trámite está concluido y sólo es pendiente
su
resolución
,
al
ser
innecesaria
e
intrascen
-
dente
la
intervención
del
representante
legal
de la sucesión”.
24
Cf. artículo 1° de la Ley de Amparo
reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
25 Cf. artículo 5, fracción i, de la Ley de
Amparo reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
26 Idem.
Mario Moisés Mansilla Moya
ESTUDIOS CONTEMPORÁNEOS
SOBRE CIENCIAS PENALES
Para leer
La pluma del jurista debe estar dedi-
cada a resolver los problemas de la
actualidad; sin embargo, aún es común
escuchar en las aulas de las escuelas de
Derecho el dogma: “¡Hay que estudiar
a los clásicos!” Y si bien es importante
no prescindir de ellos, también es importante comprender que el
Derecho penal no está exento de evolución, por lo que no pode-
mos limitarnos a recurrir a aquéllos para resolver los problemas del
presente.
Allí es donde radica la importancia de la obra conjunta
Estudios
contemporáneos sobre ciencias penales
que reúne artículos con ideas
originales y novedosas en las materias de Derecho penal, Derecho
procesal penal, criminología, derechos humanos y Derecho interna-
cional, y en las que se abordan estudios críticos sobre las tendencias
actuales en materia penal.
Un ejemplo de lo anterior es el texto de Odette María Rojas Sosa,
quien retoma la historia y narra el desarrollo de las primeras reuniones
de procuradores de justicia celebradas en 1939, 1959 y 1963, para
explicar cómo han servido de antecedentes a las conferencias nacio-
nales de procuración de justicia, esenciales en el establecimiento de
la política criminal en el Estado mexicano.
Asimismo, la obra contiene un apartado sobre populismo
punitivo, escrito por Marcelo Aguilar, en el que el autor concluye
que, ante la demagogia, “las personas debemos emplear el pen-
samiento crítico para abandonar el uso de conceptos abstractos
y centrarnos en las personas que ejercen el poder”, lo cual cobra
mucha relevancia hoy en día con el tema de la militarización de
la Guardia Nacional.
Por último, es importante mencionar que este no es un libro
de texto que contenga material de divulgación, sino un conjun-
to de artículos especializados sobre temas selectos que sirven
para elevar el nivel de la discusión jurídica.
________
Héctor Carreón Perea (coord.)
Tirant lo Blanch/Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio
2022
Para acceder al libro:
Diego Bernal Toriello es abogado por la Escuela Libre de Derecho y maes-
trando en Derecho constitucional por la misma institución. Asimismo, es
Socio fundador de Bernal Toriello y García Vázquez Abogados, S.C.

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