Las consultas ante las autoridades fiscales
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El artículo 8 de la Constituciónconsagra el derecho de petición el cual puede ser ejercitado por cualquier ciudadano (en materia política quedan exceptuados los extranjeros).
Dicho artículo protege en principio, la garantía de seguridad jurídica de los ciudadanos a que sus peticiones sean resueltas incluyendo, también, el derecho a ser informados del estado que guardan sus solicitudes en breve término.
Respecto a la respuesta:
- La autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición.
- La autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido.
El ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.
Consultar en materia fiscal es someter una duda sobre la materia, al parecer de la autoridad fiscal, con la finalidad de que ésta emita un dictamen.
La consulta fiscal puede versar sobre la interpretación o aplicabilidad de una determinada norma.
El artículo 34 del Código Fiscal de la Federaciónconcede a los contribuyentes el derecho a formular consultas sobre situaciones reales y concretas en relación con la aplicación que debe hacerse de las disposiciones fiscales.
Asimismo el artículo 34-Aestablece lo que ha de considerarse para la resolución por parte de las autoridades fiscales.
Es importante al respecto, señalar los siguientes criterios:
PETICIÓN, DERECHO DE. (Tesis Jurisprudencial num. 1a./J. 6/2000 [j 1])
DERECHO DE PETICIÓN. SUS ELEMENTOS. (Tesis Jurisprudencial num. XXI.1o.P.A. J/27 [j 2])
PETICIÓN. LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL SE CONFORMA DE DIVERSAS SUBGARANTÍAS QUE LE DAN CONTENIDO, Y QUE DEBEN CONSIDERASE POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO...
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