El silencio administrativo: La negativa ficta

Contenido
  • 1 La negativa ficta: concepto
  • 2 Condiciones y efectos de la negativa ficta
    • 2.1 El silencio de la autoridad en materia tributaria
    • 2.2 Efectos de la negativa ficta para el contribuyente
    • 2.3 Tipos de negativa ficta en el CFF
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
La negativa ficta: concepto

Los particulares en calidad de contribuyentes ya sean personas físicas o personas morales tienen, como hemos dicho, el derecho de acudir ante las autoridades fiscales a efectuar los trámites o solicitudes que le interesen o bien tenga obligación de realizar.

En algunas ocasiones, las leyes fiscales no establecen los plazos para que la autoridad de una respuesta entonces, con base a los establecido en el artículo 8 Constitucional, una vez que el particular dirigió a la autoridad su solicitud ésta tiene la obligación de responder en un término de tres meses.

Con base en el artículo 37 del CFF podemos afirmar que en caso de haber transcurrido los tres meses a que hace referencia el artículo 8 Constitucional, y si la autoridad no ha dado contestación, o dictado resolución, se da origen a la negativa ficta es decir, una presunción de que las autoridades fiscales niegan la petición, consulta o aclaración que realizó el contribuyente.

Condiciones y efectos de la negativa ficta El silencio de la autoridad en materia tributaria

Para poder afirmar que el contribuyente se ubica en el supuesto de una negativa ficta, es necesario, como henos referido en el apartado anterior, que transcurran los tres meses del ‘silencio de la autoridad’.

En materia fiscal dicho silencio de la autoridad presume que se negó la pretensión de contribuyente, teniendo la posibilidad de insistir ante la autoridad para que resuelva o bien impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Efectos de la negativa ficta para el contribuyente

Esta situación deja al contribuyente en estado de indefensión, pues debe dar por hecho que le fue negada su petición, pero ignora la razón o fundamento para esa negativa.

El contribuyente tiene la posibilidad de insistir ante la autoridad para que resuelva o bien impugnarla ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Tipos de negativa ficta en el CFF

En el CFF se puede advertir 3 tipos de negativa ficta en: i) la solicitud de devolución de contribuciones en el artículo 22, ii) la consulta regulada en el artículo 34 y iii) la respuesta al recurso de revocación interpuesto en el artículo 131.

En el supuesto iii), consideramos...

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