Reconsideración administrativa en materia tributaria

Concepto y supuestos de procedencia de la reconsideración administrativa en materia tributaria

La reconsideración administrativa constituye otra forma de instar a la autoridad, mediante la cual, los contribuyentes formulan a las autoridades fiscales la reconsideración de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular.

El artículo 36 del CFF establece que Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente.

Supuestos de procedencia.

En el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las resoluciones administrativas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Requisitos y efectos de la reconsideración administrativa solicitada a la autoridad fiscal.

Requisitos de la solicitud de reconsideración administrativa.

La promoción de la reconsideración se deberá ajustar a lo establecido en los artículos 18 y 18-A del CFF, y desde luego, se pueden ofrecer pruebas y la autoridad fiscal estará obligada a valorarlas debidamente, en términos del artículo 14 de la Constitución.

Efectos de la reconsideración administrativa solicitada a la autoridad fiscal.

Es importante señalar que no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Legislación citada ...

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