Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículos 575 al 590

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas599-604

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Funciones de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

575.- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

Integración de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

576.- La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

Requisitos y designación del presidente de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

577.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 552.

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Funciones del presidente de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

578.- El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;

II. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;

III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y

V. Los demás que le confieran las leyes.

Integración del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

579.- El Consejo de Representantes se integrará:

I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; y

II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patrones no hacen la designación de representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patrones.

Requisitos para ser representantes asesores del gobierno, laborales y patronales en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

580.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.

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Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

Funciones del Consejo de Representantes de...

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